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Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a estudiante secundario torturado durante la dictadura en 1974

 

Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Raúl Fernando Zagal Reyes, estudiante secundario a la época de los hechos, detenido en su domicilio el 25 de febrero de 1974, sometido a torturas en diversos unidades militares y campos de prisioneros para, finalmente, se expulsado del país en marzo de 1975, con destino a México. Exilio que duró hasta 1984.

 

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Raúl Fernando Zagal Reyes, estudiante secundario a la época de los hechos, detenido en su domicilio el 25 de febrero de 1974, sometido a torturas en diversos unidades militares y campos de prisioneros para, finalmente, se expulsado del país en marzo de 1975, con destino a México. Exilio que duró hasta 1984.

En el fallo (causa rol 1.731-2024), la magistrada Daniela Royer Faúndez rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción enarboladas por el fisco, tras establecer que Zagal Reyes fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil. 

“Que, ahora, entrando en el fondo de la discusión de estos autos, cabe reiterar que don Raúl Fernando Zagal Reyes, demanda indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido, con ocasión de la detención y torturas de que fue objeto, por parte de agentes del Estado, hecho indiscutido y no desconocido por la demandada, siendo incluso calificado como víctima del listado de prisioneros políticos y torturados”, sostiene el fallo.

“Luego, siendo inconcuso el hecho dañoso del que deriva la responsabilidad del Estado hecha valer, cabe centrarse en la demostración del detrimento moral alegado por la actora”, añade.

La resolución agrega: “Que el daño moral es, en términos generales, el menoscabo o agravio a un derecho subjetivo de carácter inmaterial o inherente a la persona y que es imputable a dolo o culpa de otro, que estaba obligado a respetarlo, en la especie, el Estado de Chile”.

“El daño moral tiene su causa en la transgresión al ordenamiento jurídico y su consecuencia es el sufrimiento causado en la víctima, producto de la limitación a un interés legítimo. Así, la persona titular de un derecho subjetivo o de un bien jurídico, al ser despojada de su legítimo goce, se le priva de su ejercicio y sufre como consecuencia un daño extrapatrimonial”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que el daño moral debe ser probado por quien lo reclama, desde que este constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”.

“Que si bien la demandada no ha cuestionado la configuración del daño moral padecido por el actor –sino únicamente la procedencia o cuantía de la suma pedida a su respecto–, la parte demandante rindió prueba documental para justificar la indemnización por daño moral pedida”, afirma el fallo.

“En este sentido –prosigue– se destaca el informe psicológico elaborado por don Francisco Muñoz Chesta, psicólogo clínico, del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y DD.HH. (PRAIS), Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien señala que don Raúl Fernando Zagal Reyes, padece de trastorno por estrés postraumático, presentando angustia, pesadillas y sensación de incertidumbre y temor”.

“Añade que, producto de la tortura que sufrió durante la detención, sufre de sentimientos de baja autoestima, los cuales se manifiestan, además, en sensación de impotencia constante que se mantiene hasta hoy.
En cuanto a la experiencia de expulsión del país sufrida por don Raúl Fernando Zagal Reyes, indica que la cohesión familiar se vio totalmente afectada, principalmente la relación con su pareja. Además, debido a la desconfianza y temor en las relaciones sociales, no tiene muchos amigos.
Que el informe psicológico indicado, permite concluir que la vida del actor experimentó una alteración de envergadura como consecuencia de la detención política, torturas sufridas y la expulsión del país a que fue sometido, presentando secuelas psicológicas en la actualidad”, detalla la resolución. 

“Que correspondiendo avaluar prudencialmente el daño moral padecido por el demandante don Raúl Fernando Zagal Reyes, considerando las secuelas mencionadas, la duración de su privación de libertad –casi un año–, y su posterior expulsión del país y la reparación pecuniaria ya recibida por parte del Estado, este será estimado en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos)”, concluye.

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