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Corte de Santiago eleva indemnización a menor torturado por carabineros y detectives en 1973 y 1974 durante la dictadura de Pinochet

 

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Santiago Humberto Olivares Zúñiga, menor de edad a la época de los hechos, detenido y torturado en tres ocasiones, entre octubre de 1973 y enero de 1974, por efectivos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Limache.
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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Santiago Humberto Olivares Zúñiga, menor de edad a la época de los hechos, detenido y torturado en tres ocasiones, entre octubre de 1973 y enero de 1974, por efectivos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Limache.

En fallo unánime (causa rol 15.507-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Tomás Gray Gariazzo y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago– con declaración de que se aumenta el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados–, la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, sostiene el fallo.

“Que, a la luz de ello, y atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente especialmente que la víctima, al momento de los hechos era menor de edad, y que fue objeto de detenciones por parte de agentes del Estado en tres oportunidades diversas esta Corte, elevará el monto de la indemnización por daño moral que fue otorgada”, añade.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1022-2023, con declaración que se eleva a quince millones de pesos ($15.000.000) la suma por concepto de indemnización por daño moral”, ordena.

Decisión acordada en relación con la condena en costas, con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno, quien estuvo por imponerla al fisco, al haberse acogido la demanda en su parte esencial y, especialmente, en consideración de “que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso ‘Órdenes con Estado de Chile’, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, que queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos”.


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