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Corte Suprema sanciona con dos meses de suspensión a ministro de la Corte de Santiago Antonio Ulloa Márquez y le abre cuaderno de remoción

 

La vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo explicó: “Revisado los antecedentes y luego de haber escuchado, por supuesto, al abogado que representó al magistrado, se acordó a confirmar la decisión de suspensión pero rebajándola a dos meses. Hubo votos o prevenciones por tres meses y también por cuatro meses, manteniendo la propuesta o la sanción que había impuesto la Corte de Apelaciones. Pero en definitiva queda con dos meses de suspensión".

El Pleno de la Corte Suprema sancionó con dos meses de suspensión al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa Márquez y ordenó la apertura de un cuaderno de remoción.



La instancia se reunió durante la tarde de hoy – 25 de agosto de 2025- para analizar la sanción aplicada por la Corte de Santiago y escuchar los alegatos de la defensa del ministro. Luego de la audiencia  y deliberación, la vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo Labra, explicó la decisión adoptada por el Pleno del máximo tribunal.

“Revisado los antecedentes y luego de haber escuchado, por supuesto, al abogado que representó al magistrado, se acordó a confirmar la decisión de suspensión pero rebajándola a dos meses. Hubo votos o prevenciones por tres meses y también por cuatro meses, manteniendo la propuesta o la sanción que había impuesto la Corte de Apelaciones. Pero en definitiva queda con dos meses de suspensión”, informó.

“En cuanto a la apertura de cuaderno de remoción, por mayoría de los integrantes de este tribunal se acordó abrir  un cuaderno de remoción, el que  tendrá la tramitación que establece la normativa constitucional y que en su oportunidad será revisado por el Tribunal Pleno”, detalló.

La portavoz explicó que “en la apertura del cuaderno de remoción, lo que corresponde es pedir informe a la Corte de Apelaciones y se le pide informe, también, al mismo ministro.  Son dos cosas distintas: la sanción administrativa es una situación, y lo que es la remoción no es una sanción, sino que es una facultad que tiene el tribunal, la Corte Suprema en este caso, establecida en la Constitución Política en atención a determinadas acciones, se puede remover a un miembro de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. No son procedimientos muy largos, porque se esperan los informes y después el presidente convoca a un pleno”, concluyó.

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