Corte de Chillán ordena a Federación Deportiva Nacional de Taekwondo dejar sin efecto medida que impide a deportista participar en competencias
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó a la Federación Deportiva Nacional de Taekwondo (FDNT ) dejar sin efecto la medida impuesta al taekwondista A.F.V.S., denunciado por una deportista por actos de connotación sexual, tras lo cual la Federación prohibió su asistencia a eventos o actividades deportivas organizadas o patrocinadas por la FDNT, por el tiempo que dure el proceso judicial, ordenando además el cambio de labores o de lugares de trabajo, que impidan el contacto entre denunciante y denunciado.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras– acogió la acción cautelar tras establecer que la recurrida no se ajustó a derecho.
“Que, si bien la recurrida, y conforme a la norma transcrita, tiene un rol activo y un deber de conducta en cuanto a la adopción de medidas de protección, debe tenerse presente que la denuncia de la señorita D.C.V. contra el recurrente, es materia de investigación penal por el Ministerio Público, órgano que ha dispuesto respecto de A.F.V.S, la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima conforme lo prescribe el artículo 372 ter del Código Penal”, advierte el fallo.
La resolución agrega que: “para contextualizar las facultades de la recurrida, conviene mencionar que conforme al número 1.12 del artículo duodécimo de citado Decreto 22 del año 2020 del Ministerio del Deporte, el órgano disciplinario de la organización deportiva – en este caso la Comisión de Ética de la Federación Deportiva Nacional de Taekwondo– se abstendrá de imponer sanciones al denunciado, hasta que se tome conocimiento por medios oficiales de la resolución firme y ejecutoriada de los Tribunales de justicia que pone término al caso”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) aparece que el actuar de la recurrida no se ha ajustado a derecho, por cuanto ha adoptado medidas apartándose de sus facultades legales, siendo, además, desproporcionadas en consideración a los fundamentos que constan en la resolución en cuestión, motivos por los cuales se acogerá la acción cautelar impetrada en los términos que se dirá en lo resolutivo”.
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