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Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a isapre por enviar correo a afiliados sobre proceso constituyente


En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución exenta que sancionó a la sociedad Isapre Colmena Golden Cross SA, por enviar correo electrónico en abril de 2022, a sus afiliados, refiriéndose a los “efectos” que tendría el proceso constitucional sobre el sistema de salud.




La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta que sancionó a la sociedad Isapre Colmena Golden Cross SA, por enviar correo electrónico en abril de 2022, a sus afiliados, refiriéndose a los “efectos” que tendría el proceso constitucional sobre el sistema de salud.

En fallo unánime (causa rol 303-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Eduardo Jequier– desestimó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora al sanción a la empresa por extralimitarse en la información que, por ley, está autoriza a entregar a los afiliados.

“Que, lo comunicado se tituló ‘Información importante. Discusión Constitucional Abril 2022’, y se concentró en afirmar que: ‘El pleno de la Convención aprobó este martes 19 de abril, la creación de un ‘Sistema Nacional de Salud’ de carácter universal y público, al que deberán pertenecer todos los chilenos. El nuevo ‘Sistema Nacional de Salud’ se financiará con rentas generales de la nación y la ley podrá establecer, para este fin, un cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores. Lo anterior significa que la ley podrá determinar que todo o parte de tu cotización de salud (actualmente, tu 7%) se destine al financiamiento de este sistema público. Por lo que, si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas’”, reproduce el fallo.

Para el tribunal de alzada capitalino: “Lo anterior, excede con creces, los límites de la información relevante que esa institución de salud previsional podía comunicar a sus afiliados, siendo que esta se limita a materias fundamentales de los contratos, tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento, ello vinculado a que esas mismas instituciones tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, conforme señala su artículo 173”.

“Que, por otro lado, cabe también destacar que el afiliado tiene una relación asimétrica respecto de la Isapre, y que lo anterior conlleva una responsabilidad de las Isapres en limitar sus actos únicamente a las materias permitidas por su objeto legal, máxime si se trata de un mercado regulado que cumple las funciones ya descritas precedentemente”, añade.

“Es más –ahonda–, la Isapre reclamante formuló en la especie una interpretación extendida respecto de un hecho futuro e incierto, como lo fue la eventual existencia de un seguro universal de salud y además, procedió a determinar prematuramente sus efectos, lo que extralimita las potestades con que cuenta la Isapre en dicha materia”.

“Que, asimismo, el ente Fiscalizador tuvo en consideración al momento de dictar los actos reclamados que la Isapre se apartó de la normativa legal y se le reprochó, además, que la utilización del correo electrónico del afiliado es restringida y la recurrente utilizó esa información relevante para efectuar una comunicación cuyo contenido excedía las materias relacionadas al contrato de salud vigente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el reclamo deducido por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. en contra de la Superintendencia de Salud, por haber dictado la Resolución Exenta IF/N° 397, de 1 de junio de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Oficio Ordinario IF/N°12536, de 25 de abril de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud”.


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El Itihue Es Miembro De La Red De Medios De Los Pueblos de Chile, y es miembro de ANAMIC A.G

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