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Corte de Chillán ordena al Ministerio de Salud adquirir y suministrar medicamento a paciente afectada por enfermedad crónica



La Corte de Apelaciones de Chillán le ordenó al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para otorgar cobertura al medicamento que requiere paciente diagnosticada con hemoglobinuria paroxística nocturna, enfermedad en la cual los glóbulos rojos se descomponen y da lugar a una anemia hemolítica crónica.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Jimena Troncoso– acogió el recurso de protección deducido, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas al denegar el financiamiento para la adquisición y suministro del fármaco Eculizumab, recomendado por el médico tratante.

“Que, conforme se lee del recurso deducido, la ilegalidad y arbitrariedad reclamada por la recurrente, la hace consistir en síntesis, en la negativa de la recurrida de financiar el costo del medicamento Eculizumab para el tratamiento médico de su afección que padece, denominada hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), lo cual constituye una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el costo del medicamento constituye una de las principales razones para no otorgar el tratamiento requerido, fundamentalmente por el impacto que puede tener en los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos. Al respecto, según ya se resolvió por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol N° 43.250-2017 que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas, no debería serlo en aquellas relacionadas con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se desprende que las recurridas no ha debido negarse a cubrir el costo del medicamento Eculizumab, en los términos en que le fue solicitado por la actora y, al hacerlo, ha incurrido en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía constitucional alegada, pues la decisión en cuanto a no dar respuesta a la solicitud y, por tanto, negarse a costearle el mentado fármaco, priva a la recurrente del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida de la paciente y que su administración fue prescrita atendida la evolución de la enfermedad”.

“(…) las mencionadas circunstancias revisten la suficiente razonabilidad para concluir que se está provocando a la recurrente un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida, frente a lo cual corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que el Ministerio de Salud financie y proporcione a la actora, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que la aqueja”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se acoge “la acción de protección interpuesta por el abogado don Eduardo Peñafiel Peña a favor de doña (…) en contra del Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Ñuble, y se ordena que el Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas necesarias para otorgar el financiamiento destinado a la adquisición del medicamento Eculizumab por el tiempo que determine el médico tratante de la recurrente, tratamiento que se deberá evaluar periódicamente por especialistas médicos de la unidad de salud que corresponda”.

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