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Corte de Chillán aumenta monto de indemnización a dirigente vecinal torturado por Carabineros en 1973


La Corte de Apelaciones de Chillán fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Domingo Abel Pinilla Jara, dirigente vecinal que fue detenido el 19 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladan y someten a apremios físicos y psíquicos en retén de la comuna de Bulnes.



En fallo unánime (causa rol 380-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Gabriel Hernández– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán, con declaración que se aumenta el monto reparatorio en proporción al daño causado a Pinilla Jara.

“(…) se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por el daño moral a la suma de $15.000.000”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) es posible indicar que el carácter imprescriptible de la acción civil que nace de los ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad deriva de las normas internacionales que promueven y obligan la responsabilidad del Estado la que se vería gravemente lesionada de aplicar la normativa interna aplicando lisa y llanamente las normas de prescripción de la acción civil, pues limitaría el derecho a la reparación integral y al efectivo ejercicio de la acción para reclamarlo de que goza el afectado, derechos contemplados en la normativa internacional, que en definitiva se integra como norma interna por expresa disposición del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Resultando consecuente además con la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir tales delitos, resultando como corolario de lo dicho, el rechazo de la excepción de prescripción opuesta de manera subsidiaria”.

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