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Corte de Apelaciones de Chillán aumenta monto de indemnización a víctima de detención y tortura


La Corte de Apelaciones de Chillán fijó en $15.000.000 (quince millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Sonia Alicia Estrada Parodi, quien fue detenida el 21 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Carabineros, quienes la trasladan y torturan en comisaría de la ciudad.




En fallo unánime (causa rol 372-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érica Pezoa, Claudio Arias y el abogada (i) Gumercindo Quezada– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria en proporción al daño causado a Estrada Parodi.

“Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la cantidad fijada no resulta suficiente para los daños sufridos por la actora y referidos en la sentencia que se revisa, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con declaración que el monto por el que se condena a la demandada a pagar a la demandante, a título de daño moral, se eleva a la suma total de quince millones de pesos (15.000.000), pagaderos en la misma forma establecida en el fallo”, sostiene el tribunal de alzada.

El fallo de primera instancia ratificado estableció que: “(…) el carácter imprescriptible de la acción civil que nace de los ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad deriva de las normas internacionales que promueven y obligan la responsabilidad del Estado la que se vería gravemente lesionada de aplicar la normativa interna aplicando lisa y llanamente las normas de prescripción de la acción civil, pues limitaría el derecho a la reparación integral y al efectivo ejercicio de la acción para reclamarlo de que goza el afectado, derechos contemplados en la normativa internacional, que en definitiva se integra como norma interna por expresa disposición del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Resultando consecuente además con la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir tales delitos, resultando como corolario de lo dicho, el rechazo de la excepción de prescripción opuesta de manera subsidiaria”.

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