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Ñuble: Corte de Chillán ordena a Indap y municipios excluir requisitos no establecidos en la ley en concursos públicos


La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección presentado en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y de las municipalidades de Cobquecura, Ninhue, Quirihue, y El Carmen y les ordenó abstenerse, en lo sucesivo, de incluir en las bases de llamado a concursos públicos el requisito no establecido en la ley de no haber deducido demanda u otra acción judicial de cualquiera naturaleza, en contra del Indap o la municipalidad con relación a “vínculos o prestaciones de servicios celebrados anteriormente”.


En fallo unánime (causa rol 351-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Claudio Arias, Guillermo Arcos y Christian Hansen– acogió la acción judicial tras establecer el actual ilegal y arbitrario de los recurridos al exigir en las bases de concursos públicos para proveer cargos de profesionales o técnicos de programas de desarrollo local.

“Que, así las cosas, en principio, respecto del llamado a concurso para proveer cargos de técnicos y profesionales del Programa de Desarrollo Local, PRODESAL, incluyendo como requisito el no haber deducido demanda o acción judicial, cualquiera sea su naturaleza, en contra de INDAP o de la Municipalidad, en relación de vínculos o prestaciones de servicios celebrados anteriormente, es abiertamente ilegal, desde que la norma referida en la motivación décima anterior, artículo 54 de la Ley 18.575, establece la referida inhabilidad sólo respecto de litigios que se encuentren pendientes, agregando que la prohibición referida no se aplica en los casos en que el litigio se refiera al ejercicio de derechos propios, del cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “en estas condiciones, ha quedado de manifiesto a juicio de esta Corte, que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que los recurridos, al exigir no haber deducido demanda o acción judicial, cualquiera sea su naturaleza, en contra de INDAP o de la Municipalidad, en relación de vínculos o prestaciones de servicios celebrados anteriormente, introducen, en forma arbitraria, y sin haber justificado su proceder, un requisito que la ley no prevé para el ingreso a los órganos de la Administración del Estado”.

Por tanto, concluye que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Gabriela Cisterna Orellana, en favor de los recurrentes, ya individualizados, en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y de las Municipalidades de Cobquecura, Ninhue, Quirihue, y de El Carmen, debiendo abstenerse los recurridos, en lo sucesivo, de incluir, en las bases de llamado a concurso, requisitos no establecidos en la ley, que implique que el derecho de cualquier persona que pretenda postular a un cargo se vea afectado por diferencias arbitrarias”.

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