Corte de Chillán acoge recurso de amparo a favor de alcalde de Bulnes y ordena dejar sin efecto arresto en su contra
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió hoy –sábado 29 de julio- un recurso de amparo presentado por Jorge Napoleón Hidalgo Oñate, alcalde de la comuna de Bulnes en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Bulnes que ordenó el arresto de Hidalgo Oñate en su calidad de edil y representante legal de la Municipalidad de Bulnes por el no pago de la bonificación denominada: Subvención Adicional Especial (*SAE*) adeudada a un grupo de profesores por un monto superior a los 833 millones de pesos.
En fallo unánime (causa rol 901-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Claudio Arias y el abogado integrante Juan de La Hoz- estableció, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, acoger el recurso de amparo deducido por el abogado Esteban San Martín Rodríguez en contra de la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Bulnes y, “en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veinticinco del actual que decretó su arresto, dictada en causa de cobranza laboral R.I.T. C-21-2015 del ingreso de dicho tribunal, así como los oficios que en su mérito hayan tenido lugar”, sostiene la resolución. “Que, de la forma razonada, la decisión de apremiar con la medida de arresto al actual Alcalde de la Municipalidad de Bulnes, resulta ilegal y se alza como una grave amenaza a su libertad individual, por haberse aplicado tal apremio a un caso que no se encuentra expresamente previsto en la ley, por lo que deberá ponerse remedio por este medio”.
El fallo indica que “es necesario tener presente que la redacción del actual inciso 2° del artículo 32 de la ley referida ha limitado la posibilidad de decretar el arresto en contra de un Alcalde solo a aquel en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio, modificación que fue introducida por la ley 19.845 del año 2002, la cual tuvo precisamente por objetivo restringir esta medida de apremio por deudasmunicipales únicamente al caso que indica dicha norma".
Sentencia que agrega: "Que, en ese entendido, se constata que concurren en la especie los presupuestos fácticos de la limitación contenida en el inciso 2° del artículo 32 de Ley 18.695, al ser palmario que la exigibilidad de la deuda cuyo cumplimiento se persigue, ha tenido origen mientras la administración municipal era ejercida por persona diversa al amparado, lo que, además, es reafirmado con las sentencias de proclamación de alcaldes correspondientes al año 2008 y 2012, que fueron acompañadas al recurso”.
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