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Tome: Concejal Jonathan Hidalgo ante Eventual Remoción del Administrador Municipal

Jonathan Hidalgo
Concejal I. Municipalidad de Tomé

1. En primer lugar, lamentar profundamente las destempladas e infundadas declaraciones realizadas por personeros de la Nueva Mayoría, quienes me acusan falsamente de haber dado la espalda a la gestión llevada adelante por la alcaldesa Ivonne Rivas y el consejo municipal en su conjunto.

2. Aclarar a los vecinos y vecinas de Tomé que la remoción del actual administrador municipal Sr. Luis Fernández Plummer, se fundamenta en la ineficiencia y falta de profesionalismo en la laboral desempeñada en su calidad de administrador municipal. Lo que se resume en los siguientes puntos:

· Reiterada falta de coordinación entre los Servicios y Direcciones Internas del Municipio.

· No respuesta de los oficios solicitados por el Concejo Municipal.

· Falta de coordinación en las actividades desarrolladas por el Municipio.

· Ausencia de una planificación de la temporada de verano Tomé 2016.

· La no facilitación de medios de apoyo para los concejales en el ejercicio de nuestra labor.

3. Esto sumado, a que el Señor Luis Fernández Plummer, ha sido denunciado por un grupo de trabajadores del Departamento de Educación Municipal por ACOSO LABORAL, previsto y sancionado en Ley 20.607 del Mobbing que sanciona estas. Es así, como en el artículo 2 de la mencionada queda estipula que es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Asimismo la Ley 20.607 indica, “se prohíbe a todo funcionario de cualquier servicio público o de las municipalidades realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo” (artículo 84 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales).

Cabe señalar el caso del Sr. Sergio Alejandro Aguayo Chandía quien se desempaña en el cargo de Jefe de Control de Gestión para esta misma dirección, quien comprobó a través de un equipo multidisciplinario de la Mutual Asociación Chilena de Seguridad, el acoso laboral, producto del trato déspota y autoritario hacia los trabajadores.

4. Finalmente reitero mi compromiso irrestricto con la comunidad de Tomé de seguir trabajando codo a codo con los vecinos y vecinas, en la resolución de los problemas reales, por medio de la laboral social y gestión política que ha caracteriza el desempeño de este concejal.

Jonathan Hidalgo
Concejal I. Municipalidad de Tomé

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