Los Pueblos Originarios de la zona norte de Chile que suscriben la presente declaración estiman
necesario hacer presente su total rechazo a lo sucedido con fecha 17 de diciembre en la Moneda, ese
día la Presidenta Michelle Bachelet, junto a los ministro de Cultura, Ernesto Ottone; Educación
Adriana Delpiano; y Hacienda, Alejandro Micco firmaron la indicación sustitutiva al proyecto Ley que
crea el Ministerio de las Cultura, las Artes y el Patrimonio.
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Fundamentamos nuestra posición a partir del Acuerdo Nacional de la Consulta Previa y compromisos;
realizado en dependencias de la sede oficial del CNCA de la ciudad de Valparaíso, el 21 y 22 de marzo
de 2015, liderados por la Ministra Claudia Barattini y la Subdirectora Nacional, Lilia Concha. Allí se
establecieron los 14 puntos en el documento final que refleja el acuerdo. Además surgió un conjunto
de demandas, se acordó recogerlas en un documento que la Ministra de Cultura Claudia Barattini,
hiciera llegar a nombre de los pueblos antes de la Presidenta de la República.
A fines de diciembre se nos convoca a la Moneda para asistir a la firma de la creación del Ministerio
de la Culturas, las Artes y el Patrimonio, todo esto rodeado de total hermetismo. Los discursos de la
Presidenta Bachelet y el Ministro de Cultura Ottone, son muy escuetos y no entregan ningún
documento ni respuestas a las demandas de los pueblos; solo fuimos convocados para la foto y
legitimar el accionar desde el poder. Sin embargo es posible seguir las incongruencias de este
proceso de consulta, que detallamos a continuación.
1. La consulta previa a los pueblos originarios para la creación de proyecto de ley que crea el
Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, fue realizada por el Consejo Nacional de la cultura
y las artes sin considerar la contraparte que forma parte del proyecto de ley que crea el ministerio
de las culturas, es decir, la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos, que a su vez, tiene
bajo administración al Consejo de Monumentos Nacionales. En este sentido, se concluye que:
1.a) Los pueblos originarios aprobaron un proyecto de ley, vía consulta previa establecida en
decretos N° 44 y 66 que establecen el Convenio N°169 de la OIT, que crea el ministerio de las
culturas, las artes y el patrimonio, realizada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA),
estableciéndose acuerdos en consideración del proyecto de ley que crea el ministerio de las culturas
en su institucionalidad total, sin embargo, no fueron acogidos como acuerdos por el CNCA las
modificaciones a la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que rige en el proyecto de Ley
señalado al área de patrimonio, actualmente de competencia de la DIBAM y en específico del
Consejo de Monumentos Nacionales.
1.b) La no consideración del acuerdo que modifica el artículo N°1 de la Ley 17.288, fue justificado
por el CNCA como de no competencia del organismo, y por lo tanto de no competencia de la
institucionalidad cultural, quedando así establecido en el punto IV.3 de la sistematización del
encuentro nacional de la consulta previa a los pueblos originarios.
En este sentido, debemos señalar que:
2. Sobre el punto IV.3 "Acerca de las demandas que no son materia de la institucionalidad cultural"
del documento de sistematización del encuentro nacional de consulta previa a los pueblos indígenas
para la creación de la nueva institucionalidad cultural, cabe mencionar:
2.a) Constituye una materia del proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas la derogación
del artículo N°1 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas, debido a
que regula el área de patrimonio presentada en el señalado proyecto de ley. Por lo tanto, debe ser
considerado como punto de acuerdo del proceso de consulta previa a los pueblos originarios.
2.b) No constituye una atribución jurisdiccional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes la
derogación del artículo N°1 de la Ley N° 17.288, dependiendo esta atribución a la Dirección Nacional
de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Para los pueblos que pertenecemos a los territorios ancestrales de Chile, es de suma importancia, la
derogación del artículo N° 1 de la Ley 17.288, el cual señala: “Son monumentos nacionales y quedan
bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter
histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u
objetos antropo-arqueológicos”.
En este sentido, el artículo N°1 de la Ley N°17.288 da atribuciones al Estado para determinar la
tuición de la herencia cultural de los pueblos, así como todo nuestro patrimonio material actual,
debido a su definición antropológica y aborigen.
En consecuencia, esto ha permitido que nuestros sitios sagrados sean destruidos en diferentes
puntos del territorio nacional, como sitios arqueológicos en el desierto de Atacama, la construcción
del Tranque El Bato de Illapel (bosques de canelos, sitios arqueológicos) y el Tranque de Relave El
Mauro de Caimanes (bosques de canelos, sitios arqueológicos y petroglifos), destrucción de sitios
arqueológicos por el paso del Dakar y otros, sin siquiera consultarnos o tomarnos parecer respecto
de la intervención, estudio y destino de nuestro patrimonio cultural.
De acuerdo al decreto N°66 que regula el procedimiento de consulta indígena, podemos concluir:
I) Considerando que en el proceso de consulta previa a los pueblos originarios realizado por el CNCA,
con motivo del proyecto de Ley que crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio,
depende administrativamente de los órganos del Estado correspondientes al Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y el Ministerio de Educación (DIBAM, CMN).
II) Que a su vez, en el punto IV.3 del Documento de Sistematización del Encuentro Nacional, el
Consejo de la cultura y las artes declara no poseer atribuciones legales para resolver modificaciones a
las áreas de patrimonio y modificación a la Ley de Monumentos Nacionales.
III) Finalmente, y considerando que el ministerio de Educación o en su defecto más específico la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no formó parte como órgano administrativo del
Estado, del proceso de consulta indígena llevado a cabo por el Concejo Nacional de la Cultura y las
Artes, según lo establece el artículo N°4 del Decreto N°66 del Ministerio de Desarrollo Social, que
regula el proceso de consulta indígena; pero que en consecuencia, el órgano administrativo
señalado más arriba, forma parte de una medida que es susceptible de afectar directamente a los
pueblos originarios, debido a que es parte del proyecto de ley que motiva la aplicación de la
consulta indígena correspondiente, según lo define el artículo N°2 del Decreto N° 66, señalado
previamente, podemos manifestar lo siguiente respecto del proceso de consulta previa realizado por
el CNCA:
Los Pueblos Originarios de la zona Norte de Chile, asistimos a esta consulta en un acto de buena fe
como ha sido históricamente el accionar de los pueblos y poseedores de una sabiduría milenaria de
respeto a la Madre Tierra. Sin embargo, una vez más se nos engaña; por lo tanto señalamos mediante
esta declaración la invalidez del proceso de consulta, debido al incumplimiento del art. N°4 del
Decreto N°66 que regula el proceso de consulta indígena. El aceptar estas irregularidades, es negar a
nuestros ancestros y nuestra espiritualidad; es abrir una brecha de destrucción de toda la riqueza
cultural y la permanencia de las comunidades que habitan los territorios ancestrales de Chile.
Las demandas entregadas a la Ministra Claudia Barattini y la Subdirectora Nacional, Lilia Concha por
los Pueblos Originarios fueron las siguientes:
Reforma para el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. Respecto de este
punto, en primera instancia los pueblos participantes señalaron estar de acuerdo. No obstante, se
solicitó que el reconocimiento se extendiera y que señalara expresamente a las comunidades
afrodescendientes, ante lo cual algunos representantes del pueblo mapuche no estuvieron de
acuerdo.
Conjuntamente, los pueblos participantes solicitaron que dicha modificación solicitada
implicara una reforma a la Constitucional por mecanismos de asamblea constituyente.
Desmilitarización de los territorios de los pueblos originarios.Respecto de este punto, el
pueblo diaguita solicitó se exprese “en todo el territorio nacional”, puesto que cuando se habla de
desmilitarizar, solo se piensa en el conflicto que se sostiene al sur del país.
Derogación de los decretos 40 y 66.En cuanto a este punto, se solicitó incluir además los
decretos 204 y 701. Además se pidió la modificación del código de agua, en función de garantizar el
derecho de los pueblos originarios a este recurso natural.
Reconocimiento del derecho al agua como derecho ancestral en todo el territorio
nacional.Se solicitó además que se consideren las aguas superficiales y subterráneas.
Integración de la enseñanza de las lenguas de los pueblos originarios según los convenios
internacionales y su pertinencia regional.
Participación de los pueblos en proyectos de inversión que afecten a sus territorios.
Condiciones para garantizar cuotas de representación política de los pueblos originarios en el
Congreso.
Presencia de la Conadi en todas las regiones del país. A lo que se agrega “y del Ministerio que
lo suceda, Ministerio de Asuntos Indígenas”.
Integración de la medicina ancestral a las políticas públicas de salud.
Derogación del artículo 1 de la Ley 17.288, ya que le da atribuciones al Estado para
determinar la herencia cultural de los pueblos.
La estrategia del gobierno es incorporar tres instituciones como son: el Consejo Nacional de Cultura y
las Artes, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales
(CMN), los cuales pasarán hacer parte del nuevo Ministerio. En lo relacionado a CMN queda
dependiendo de una Subsecretaria, bajando sus atribuciones actuales; figurando en la nueva
institucionalidad como servicio. Para los pueblos Originarios estos cambios perjudican la riqueza
arqueológica y la herencia cultural ancestral y medioambiental de los pueblos de Chile. Permitiendo
la destrucción de sitios sagrados (la tierra, el mar, los ríos y las montañas) y los territorios ancestrales
donde han vivido por generaciones comunidades originarias.
Hoy las consultoras arqueológicas realizan rescate de material arqueológico de todos los valles donde
existe interés de multinacionales, avalado por una legislación anacrónicas y un Estado que no cuenta
con infraestructuras, laboratorios, ni profesionales para darle un trato adecuado a los restos de
nuestros abuelos y sus pertenencias. No queremos que sigan destruyendo los lugares de descanso de
nuestros ancestros. Queremos que se respete el espíritu y la letra del convenio 169.
El gobierno, una vez más deja en evidencia que la historia Chile se escribe solo a partir del nacimiento
de la República (200 años); no considerando que hace más de 15.000 años antes del presente, ya
existían comunidades libres en este territorio. (a nivel nacional tenemos 18.500 AP para Monte
Verde)
Llamamos la atención de la comunidad nacional e internacional, la ONU y la OIT acerca del accionar
del gobierno de Chile, en el trato a los Pueblos Originarios de Chile; basados en la invisibilización y el
ejercicio de asimetrías de poder establecidas desde la conquista española y continuada por la
república de Chile.
Convocamos a los pueblos de Chile, para que rechacemos unidos, esta nueva forma de engaño a que
nos somete el Estado de Chile, vulnerando los Derechos de los Pueblos y pasando a llevar la
Convención 169 de la OIT
Pueblos que firman esta declaración:
Pueblos Originarios zona Norte
Pueblos Originarios Región de Coquimbo
Educadores Tradicionales Región de Coquimbo
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