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Condenan a ex alcalde de Bulnes por delito de fraude al fisco en caso de certificados falsos de inhabitabilidad

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán comunicó hoy –miércoles 15 de julio– la sentencia condenatoria en contra de Rodrigo de la Puente Acuña, ex alcalde de la Municipalidad de Bulnes; y los ex funcionarios públicos Luis Muñoz Carrasco, Hugo Leopoldo Soto Barba, Nivia Alicia del Carmen Jiménez Guevara y Carlos Rodríguez Sáez, director de obras del municipio; en calidad de autores del delito frustrado de fraude al fisco,además, los tres últimos fueron condenados por el delito reiterado de falsificación de instrumento público, ilícito perpetrado tras el terremoto del 27 de febrero del 2010.

En fallo unánime (causa rol 89-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Ruiz Paredes (presidente), Carolina Vásquez Epuñán (redactora) y María Alejandra Cruz-, sostiene que: “Rodrigo de La Puente Acuña, Alcalde la de Municipalidad de Bulnes, Carlos Rodríguez Sáez, Director de Obras Municipales de Bulnes; los funcionarios Municipales de Bulnes Nivia Jiménez Guevara, funcionaria de la Egis Municipal de Bulnes, Hugo Soto Barba, Inspector Técnico de Obras de la Municipalidad de Bulnes, y Luis Muñoz Carrasco, Consultor, funcionario público de la Intendencia Regional del Bío Bio, ejecutaron distintas conductas, en forma individual y/o conjuntamente, tendientes a permitir la obtención del beneficio especial antes referido para un grupo de pobladores de los comités Nueva Aurora y Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, que no cumplían con los requisitos necesarios".

Mediante la referida postulación, agrega el fallo, se pretendía defraudar al Estado de Chile por un total de 9450 UF, monto que equivale a los 450 UF aproximado de cada una de las viviendas, al asignar a las familias la calidad de beneficiadas sin que reunieran los requisitos para dichos subsidios, asignación de recursos que no logró materializarse debido a que las acciones antes descritas fueron denunciadas a los organismos competentes.

El dictamen agrega, sobre los hechos imputados, que: “con su actuar, los imputados, todos funcionarios públicos, interviniendo en razón de sus cargos, consintieron en que se posibilitara la defraudación fiscal por parte de beneficiarios que no tenían derecho a percibir subsidios estatales de emergencia por el terremoto, con un perjuicio eventual ascendente a la cantidad de 9.450 UF, el que no alcanzó a concretarse, toda vez que fueron oportunamente denunciados”.

Por estas consideraciones, concluye el tribunal: "Que, se condena, con costas, a Rodrigo Fernando de La Puente Acuña y a Luis Edgardo Muñoz Carrasco , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo, esto es, de 61 días y la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de la condena, y una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido defraudar, a cada uno de ellos, como autores del delito de Fraude al Fisco en grado de frustrado”, ilícito perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011.

Asimismo, el tribunal acordó que: "Que, reuniéndose respecto de De La Puente Acuña y Muñoz Carrasco los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18216, se sustituye a cada uno de los sentenciados el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de pena privativa de libertad que se les sustituye, debiendo presentarse cada uno de ellos al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, y debiendo, además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone a los sentenciados la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la obligación de cumplir programas formativos en el área de educación cívica".

En relación al resto de los involucrados, el dictamen agrega que: “Se condena, con costas, a Nivia Alicia del Carmen Jiménez Guevara, y a Hugo Leopoldo Enrique Soto Barba, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo, esto es, de 61 días y la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de la condena, y una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido defraudar, a cada uno de ellos como autores de los delitos de Fraude al Fisco en grado de frustrado, y de Falsificación de Instrumento Público en carácter de reiterado, perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011”.

Por último el fallo señala que "reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se les sustituye a los sentenciados el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley".

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