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BULNES: FUERON CONDENADOS POR ENTREGAR CERTIFICADOS DE INHABITABILIDAD FALSOS

Tribunal Oral en Lo Penal de Chillán dicta veredicto condenatorio en contra de 5 ex funcionarios públicos involucrados en caso de certificados de inhabitabilidad falsos de Bulnes

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó veredicto condenatorio en contra de 5 de los 6 imputados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado por el delito de fraude al fisco en grado de frustrado, en el caso de certificados de inhabitabilidad falsos emitidos en la comuna de Bulnes en los meses posteriores al terremoto del 27 de febrero del 2010.

El veredicto en tanto fue absolutorio para la ex administradora municipal Silvia Orrego.

Los ex funcionarios Nivia Jiménez Guevara, Hugo Soto Barba y Carlos Rodríguez Sáez también fueron condenados por el delito de falsificación de instrumento público.

En fallo unánime (causa rol 1100339320-k), la Segunda Sala del tribunal –integrado por los magistrados Óscar Ruiz Paredes (presidente), Carolina Vásquez Epuñán (redactora) y María Alejandra Cruz-, tras el debate de rigor, dio por acreditado que el 12 de Abril de 2010, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictó la resolución exenta N°2185 la que llamó a postulación extraordinaria a Sistema de Subsidio Habitacional destinado a la atención de los damnificados de las regiones declaradas como zona de catástrofe en virtud del DS 150 de 27 de febrero del año 2010, y Decreto Supremo N° 332 del 21 de diciembre del año 2000.

Para poder postular a este Sistema de Subsidios habitacionales la normativa exigía tener la calidad de damnificado y no ser el postulante o su cónyuge, propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando sus respectivos certificados de subsidio estuvieren vigentes.

Ante tal convicción, agrega el dictamen "(…) Rodrigo de la Puente Acuña, alcalde la de Municipalidad de Bulnes, Carlos Rodríguez Sáez, director de Obras Municipales de Bulnes; los funcionarios municipales de Bulnes Nivia Jiménez Guevara, funcionaria de la Egis municipal de Bulnes, Hugo Soto Barba, inspector técnico de obras de la Municipalidad de Bulnes, y Luis Muñoz Carrasco, consultor, funcionario público de la Intendencia Regional del Bío Bio, ejecutaron distintas conductas, en forma individual y/o conjuntamente, tendientes a permitir la obtención del beneficio especial antes referido para un grupo de pobladores de los comités Nueva Aurora y Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, que no cumplían con los requisitos necesarios”.

El fallo manifiesta que “mediante la referida postulación, se pretendía defraudar al Estado de Chile por un total de 9450 UF, monto que equivale a los 450 UF aproximado de cada una de las viviendas, al asignar a las familias la calidad de beneficiadas sin que reunieran los requisitos para dichos subsidios, asignación de recursos que no logró materializarse debido a que las acciones antes descritas fueron denunciadas a los organismos competentes”.

En este sentido, agrega que “el referido hecho constituye, respecto de los acusados que se han referido el delito de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en grado de frustrado, pues resultó probado que los acusados pusieron de su parte todo lo necesario para cometer el ilícito, lo que no se consumó por causas independientes de sus voluntades, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de coautores, al haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; respecto del acusado Carlos Rodríguez Sáez, constituye, además, el delito de falsificación de instrumento público, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 4 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal; y, respecto de los acusados Nivia Jiménez Guevara y Hugo Soto Barba, constituye, además, el delito reiterado de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 4 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndoles participación en calidad de autores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°3 del citado Código”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que en atención a lo resuelto, será redactada por la magistrada Vásquez Epuñán, quedó programada para el próximo miércoles 15 de julio a las 13 horas.

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