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PUBLICADA LA TITULARIDAD DOCENTE. ORIENTACIONES PARA APLICACIÓN DE LA LEY N°20.804

Publicada el 31 de enero de 2015, llamada “LEY DE LA TITULARIDAD”, lo que da cumplimiento al punto 1, de la Agenda Corta
POR: JUAN CUEVAS MOYA
El Diario Oficial del día sábado 31 de enero de 2015, publica en su primera página, lo siguiente:

Transcribiendo:

LEY NÚM.20.804
RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N°19.648, DE 1999, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Rodrigo González Torres, Lautaro Carmona Soto, Aldo Cornejo González, Marcos Espinoza Monardes, Manuel Monsalve Benavides, Alberto Robles Pantoja y Germán Verdugo Soto, las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín  Alejandra Sepúlveda Orbenes y el ex diputado Sergio Bobadilla Muñoz.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N°19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:
  1. Reemplázase la frase “a la fecha de esta ley” por la siguiente: “al 31 de julio de 2014”,
  2. Sustitúyase la palabra “tales” por la expresión “docentes de aula”,
  3. Agrégase la siguiente oración final: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
ALCANCES
  1. Como se trata de una modificación a la ley N° 19.648, se debe tener presente su texto, lo que acompaño:

Ley N° 19.648
Publicada 2 de diciembre de 1999
OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO  A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO  FIJO POR MAS DE TRES AÑOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
”Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.”.
Y por cuanto el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
  1. Hechas las modificaciones, el texto de la ley N° 19.648 queda como sigue:
Redacción de la Ley N°19.648 y su posterior modificación en la ley N°20.804, que otorga titularidad a profesores de aula contratados en situación de contrata.
ARTICULO UNICO.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.
  1. Para determinar si es beneficiado con la titularidad, los contratados deberán verificar la totalidad de los siguientes requisitos:
  1. Que tengan calidad de profesional de la educación, según la definición dada por el artículo 2° del Estatuto Docente que señala:
Artículo 2º: Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

  1. Que al 31 de julio de 2014, pertenezcan a la dotación docente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, desempeñándose como profesor o profesora, educador o educadora en el nivel parvulario, básico o media.
  1. Que tenga la calidad a contrata
  1. Que la función expresada en su contrato de trabajo sea en calidad de docente de aula (artículo 6°, letra a del Estatuto Docente). Es importante reiterar en este punto, que NO IMPORTA LA FUNCIÓN DESARROLLADA AL 31 DE JULIO DE 2014, sino que se considerará lo expresado en el contrato de trabajo.
  1. Que el tiempo considerado es de 3 o más años continuos, o bien 4 o más años discontinuos en un mismo Municipio.
  1. Que la jornada semanal contratada sea de 20 o más horas cronológicas.
  1. Frente a la interrogante si la ley es retroactiva desde el momento en que está a contrata, cabe señalar que toda ley rige desde el momento de su publicación, a menos que contemple el inicio de su aplicación de manera explícita, como es en este caso, “desde el 31 de julio de 2014”. Por lo tanto la profesora o profesor, el educador o educadora beneficiada o beneficiado, tendrá calidad de titular a partir del 31 de julio de 2014. Para efectos de la situación contractual, esta fecha es importante, pues las cartas de aviso emitidas desde diciembre de 2014, dando aviso del término de su contrato invocando causal contemplada en el artículo 72, letra d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato, no resultan válidas, pues se ha transformado la duración del contrato extendido a plazo fijo, por un período indefinido.

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