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INFORMACIÓN SOBRE TITULARIDAD DE PROFESORES A CONTRATA


Estimados/as colegas: Vaya para cada una/o de ustedes un abrazo grande. El motivo de este mensaje es comunicarles que tenemos problemas con algunos municipios en la implementación de la Ley 20.804 que cambia la calidad contractual de profesores a Contrata al de Titular. Hemos recibido denuncias de dirigentes de varias comunas, en las cuales nos informan que sus municipios, NO ESTÁN RESPETANDO EL INSTRUCTIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (ORD: N° 07/ 00139), emitido con fecha 10 de febrero de 2015, firmado por la Ministra de Educación en ese momento (S), Sra. Valentina Quiroga C. Es muy importante leer con atención ese instructivo.


Entre lo detectado hasta el momento, muchos municipios, entre ellos, de las comunas Paine, Buin, San Bdo. San Joaquin, PAC, Cerro Navia, La Pintana, Colina, Santiago, no aceptan alguna o todas de las siguientes situaciones en el no reconocimiento de titularidad a:

a.- Profesoras (es) PIE, de Educación Diferencial.
b.- Profesoras/es contratados por Ley SEP ( L-19248)
c.- Algunos municipios reconocen titularidad de las horas lectivas, pero transgreden el instructivo ministerial al no reconocer las horas no lectivas.
d.- En casos más extremos, algunos municipios pretenden hacer firmar, a quienes han alcanzado la titularidad, renovaciones de contratos A CONTRATA. Es decir, no reconocen la ley de titularidad (L-20804), colocándose al margen de ella. Sin embargo, en el instructivo ministerial firmado por Valentina Quiroga, final de la segunda hoja establece: “PARA ACCEDER A LA TITULARIDAD DE LAS HORAS A CONTRATA ¿ES NECESARIO QUE EL EMPLEADOR RECONOZCA DICHO DERECHO MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO?

RESPUESTA: “No. No es necesario, ya que por el solo ministerio de la ley, los profesionales de la educación que cumplan los requisitos señalados por la ley 20.804, tendrán derecho a la titularidad otorgada por el legislador”. En la misma hoja, más arriba, dice. …Tienen derecho a la titularidad… “A contar de la fecha de publicación de esta ley, esto es, desde el 31 de enero de 2015”.

Por lo anterior, instruimos NO FIRMAR DOCUMENTO ALGUNO QUE ESTABLEZCA RENOVACIÓN DE CONTRATO “A CONTRATA” Y TAMPOCO ALGUNO QUE RECONOCE SOLO LAS HORAS LECTIVAS Y NO RECONOCE LAS NO LECTIVAS.

En la eventualidad de que hayan firmado, de todas maneras se impone la ley, pues, son titulares “por el solo imperio de la ley 20.804”.

Los dirigentes comunales deberán hacer catastro, de acuerdo a un documento que entregaremos desde el Directorio Metropolitano, para hacer las reclamaciones necesarias a Contraloría, Dirección del Trabajo y si es necesario, ante los tribunales.

Ningún profesor colegiado quedará sin defensa jurídica de parte de este Directorio Regional.

Respecto del plan de retiro a profesores en edad de jubilar, El proyecto está ingresado en el Parlamento y tiene discusión inmediata, que es el debate más rápido. Ahora cuando empiecen las actividades del Parlamento, tendrá que aprobarse con el máximo de celeridad. El derecho está garantizado y el proyecto cumple con lo acordado; lo que está en cuestionamiento es el mecanismo de financiamiento del proyecto, lo que esperamos se resuelva rápidamente.

DIRECTORIO REGIONAL METROPOLITANO
COLEGIODE PROFESORES DE CHILE A.G.

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