En pleno centro de Concepción el Vicepresidente del Senado, informará sobre la hace poco vigente Ley 20.607 del Mobbing que Modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral. Es así, como en el artículo 2 de la mencionada ley por acoso laboral queda estipulado que es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
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En el marco de esta modificación legislativa, Navarro cumplió un papel relevante tal como lo consideró la Comisión del Trabajo del Senado en relación a su proyecto de ley sobre acoso moral en el trabajo, que presentó el 19 de diciembre de 2006. “Nos alegra haber sido propulsores del debate y haber complementado el proyecto de ley iniciado el 2003 en una moción de las diputadas Adriana Muñoz D'Albora y Ximena Vidal Lázaro que finalmente fue aprobada y publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto del año pasado, y de la cual hoy esperamos que todos los trabajadores estén al tanto”, señaló.
El aporte de Navarro al debate
El parlamentario del Biobío puso en la mesa del debate de esta ley el concepto de acoso moral en el trabajo, “el cual lo definimos como toda acción hostil del empleador, sus agentes o subordinados, destinada a violentar la dignidad, y que permaneciendo en el tiempo, cause incapacidad física o psíquica o muerte al trabajador o le produzca alteraciones que pongan en riesgo su estabilidad laboral, existiendo relación de causalidad a lo menos indirecta, entre el hostigamiento y el resultado dañoso”.
Paralelamente, Navarro señaló: “Propusimos también que el acoso moral sea considerado en cualquiera de sus formas incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona. Así también, que en el Código Laboral se prohíba a los funcionarios públicos todo acto calificado como acoso moral”.
“Puntos que –como indicó el Senador-, dieron prontitud a que el acoso laboral o mobbing hoy esté presente en el Código Laboral, con regulaciones y penalizaciones”.
Lo que prohíbe la nueva
Ley del mobbing
El senador del MAS detalló que tras la promulgación de la Ley 20.607, “hoy se prohíbe a todo funcionario de cualquier servicio público o de las municipalidades realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo” (artículo 84 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales).
A su vez, indicó que también se prohíbe “el acoso laboral de uno o varios trabajadores hacia un compañero o colega, que permite que el empleador lo despida “sin indemnización” (número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo)”.
Y explicó que “si el acoso laboral proviene del empleador a uno o varios trabajadores, el o los afectados pueden demandar su autodespido, con todas indemnizaciones que correspondan, algunas dobladas como castigo al jefe acosador (artículo 171 del Código del Trabajo)”.
Denuncias ante la Dirección del Trabajo
Dentro de las cifras que el senador Alejandro Navarro comentó, “en base a lo informado por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, en el 2011, según la materia denunciada por acoso laboral, de los 2.287 reclamos, 1.202 correspondieron a vulneración del derecho a la vida privada, a la integridad física y síquica del trabajador”.
En cuanto a la rama de actividad económica, “las denuncias correspondieron en mayor medida a lasactividades del comercio con 461 denuncias de 2.287”, indicó.
Según la Región, Navarro informó que “la que posee más cantidad de quejas por acoso laboral es la Región Metropolitana con 631. Le sigue Valparaíso con 414 y el tercer lugar lo comparten la Región del Maule y la delBiobío con 191 reclamos”.
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