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Tras intensos trámites para que el beneficio económico de 4 UTM llegara finalmente a los conductores de taxis colectivos que pagan el combustible, el senador y presidente del MAS, Alejandro Navarro, junto a representantes de la Asociación Gremial de Conductores Profesionales de Taxis Colectivos Provincia de Concepción, darán a conocer la ilegalidad que ahora se está dando: “Pues, nos hemos enterado que quienes se están aprovechando del bono son los dueños de autos y no lo conductores. Es más, hay testimonios de amenazas de los primeros, para que estos últimos no cobren lo que les corresponde”, denunció el congresista.
Asimismo, Navarro sostuvo que “nuestro interés al recurrir al Consejo de Defensa del Estado es que se investigue lo que nosotros pensamos que ocurre: una estafa al fisco”. Y explicó: “Hoy los dueños de autos cobran él o los bonos, según los vehículos que poseen, firmando tan solo una declaración jurada simple señalando que no tienen conductor a titulo oneroso, lo que significa que no tiene su auto arrendado a través de un contrato escriturado”.
En tal sentido, el Vicepresidente del Senado informó que “siempre hemos estado atentos a que el bono compensatorio por el alza de los combustibles llegue al bolsillo de quienes realmente son los que cubren esos gastos, es decir, los conductores”.
Sin embargo, Navarro recordó que “eso no se cumplía cuando nos enteramos que en el artículo 3ro transitorio de la Ley 20.630, que ‘Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional’, publicada el 27 de septiembre de 2012, el bono se les entregaría a quienes tengan un contrato de arriendo de vehículo vigente; asunto que en la realidad, NO SE CUMPLE, pues los conductores de taxis colectivos, que son 4 mil aproximadamente en la Región del Biobío y 60 mil a nivel nacional, hoy viven bajo una añosa e injusta informalidad laboral que es la inexistencia del contrato de trabajo que certifique el vínculo laboral”, dijo el Senador.
Y en respuesta a dicha injusticia, es que el parlamentario junto a los conductores denunciaron la situación, sosteniendo incluso reuniones con el ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz. “Al final, y en virtud de la insistencia, es que se publicó finalmente el 27 de diciembre la Ley 20.630 con la modificación que deseábamos”.
Y el congresista detalló que “allí se desprende que el bono no puede ser rechazado a conductores de taxis colectivos, si solo se hace referencia a los contratos o a la presencia de dueño y chofer ante el Ministerio de Transportes. En definitiva, si el chofer presenta antecedentes de su línea de recorrido, los timbres de los inspectores de garita, planilla de ruta, tarjeta de identificación regulada por el mismo Ministerio, entre otros que poseen y que le certifican la calidad de chofer, igualmente deben obtener el beneficio”.
“En tal sentido, -señaló Navarro- como lo denunciaremos, si se rechaza esta solicitud al conductor, que es quien gasta su dinero en el combustible y se le entrega el bono al dueño, por ausencia de los requisitos extralegales que impuso el Ministerio de Hacienda y de Transportes, entonces, como se lo mencionaremos al Consejo de Defensa del Estado, existirían dos eventuales delitos:
Si es de parte de funcionarios públicos de la SEREMI de Transportes, se aplicaría el delito de Fraude al Fisco:
El Art. 239 inc. 1 del Código Penal dispone: “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
Si corresponde a que dueños de vehículos habrían captado ilegalmente el bono se aplica el delito de estafa, en su modalidad específica (artículo 467; 468 y 470 del Código Penal) o como estafa residual (artículo 473 del Código Penal).
Artículo 467.- “El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:
1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales”.
El senador Navarro, y el presidente de la ACOPTACOL, Marco Maureira, entregarán detalles de la denuncia, que va expresada en una carta a Ximena Hassi, abogada de la Procuraduría Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, en donde se le solicita “la más pronta investigación de los hechos señalados, y que en el evento de llegar a la convicción de que se ha cometido un ilícito penal, presente las querellas en nombre del Fisco contra quienes resulten responsables”.
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