Corte de Chillán confirma penas por homicidio, robo en lugar habitado y porte ilegal de arma de fuego
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a las penas efectivas de 10 años y un día, 7 años y 184 días y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple, robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en marzo de 2020, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 17-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Patricio Arias, la ministra Paulina Gallardo García y el abogado (i) Juan de la Hoz Fonseca– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, examinada la sentencia recurrida, esta Corte puede apreciar que los sentenciadores han fundamentado la aplicación de las penas impuestas en el fallo impugnado, debiendo tenerse presente que a través de la causal esgrimida por el recurrente, únicamente se pueden denunciar errores cometidos en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia, sea en la interpretación de la ley, en la subsunción jurídica o en la determinación de los hechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, teniendo presente lo razonado precedentemente, el recurso de nulidad interpuesto deberá ser desechado, toda vez que el Tribunal al dictar la sentencia recurrida no incurrió en un error de derecho en el pronunciamiento de aquella”.
“Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 358, 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Carlos Concha Jara, en representación de Martín Francisco Villanueva Sandoval, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, con fecha de uno de diciembre último, en causa RUC. 2000296427-k, RIT. 76-2021, la que, en consecuencia no es nula, como tampoco lo es el juicio oral en que ella recayó”, concluye.
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