Corte de Chillán rechaza recurso de amparo de imputado en prisión preventiva por femicidio en Portezuelo
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –martes 20 de octubre– el recurso de amparo presentado en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Quirihue el 9 de octubre pasado, que ordenó la prisión preventiva de Ricardo Patricio Neira Arriagada, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio, ilícito que habría perpetrado en el sector Los Naranjos de la comuna de Portezuelo, en junio pasado.
En fallo unánime (causa rol 115-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Claudio Arias y el fiscal judicial Juan Pablo Nadeau–desestimó la pretensión del recurrente, tras establecer que la resolución impugnada se adoptó en forma fundada y la vía idónea para su revisión es el recurso de apelación.
“Que, la resolución dictada por el juez recurrido, lo ha sido en forma fundada, realizando una lata mención de los antecedentes de investigación y de los razonamientos por los cuales, en relación a ellos, tuvo por acreditados los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal, en lo que se refiere a la justificación de la existencia del delito de femicidio perpetrado en contra de Carolina Fuentes Bustos y a la presunción fundada de participación en él del imputado y hoy amparado, Ricardo Patricio Neira Arriagada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que el tribunal del grado: “(…) en forma nítida tuvo en consideración, para determinar la necesidad de cautela y como fundamento de la prisión preventiva decretada en su contra, la gravedad del delito, en este caso, el de femicidio previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal y la gravedad de la pena asignada a él, cual es de crimen, cumpliendo con ello y en particular, con las exigencias o presupuestos establecidos en los incisos tercero y cuarto, de la letra c) del artículo 140 del señalado cuerpo normativo, por lo que no se vislumbra la falta de fundamentación resolutoria alegada, cumpliendo con ello en forma suficiente con la exigencia de motivación contemplada en el artículo 143 del Código Procesal Penal”.
Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, se estima que la resolución recurrida contiene la fundamentación suficiente para ser entendida y así resguardar las garantías del imputado en este caso, dados los antecedentes que se expusieron en la audiencia respectiva, los que por lo demás, aparecen como bastantes en este estadio procesal, para acreditar los presupuestos materiales, como asimismo la concurrencia de la necesidad de cautela”.
Que, por lo demás, la resolución fue dictada por el órgano competente, en ejercicio de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes, respetando las garantías del debido proceso, sin perjuicio que su mérito, de no compartirse, era susceptible de revisión mediante el recurso de apelación, el que no consta haberse interpuesto, motivos que llevan a desestimar el presente arbitrio”, concluye.
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