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CORTE DE CHILLÁN CONFIRMA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE EXADMINISTRADOR MUNICIPAL IMPUTADO POR COHECHO



La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó hoy –viernes 2 de octubre– la resolución que ordenó la prisión preventiva del exadministrador del municipio local, Ricardo Vallejos Palacios, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de cohecho. Ilícito que habría perpetrado desde mayo de 2019 hasta abril recién pasado.

En fallo unánime (causa rol 409-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Claudio Arias y el fiscal judicial, Juan Pablo Nadeau– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, el jueves 24 de septiembre recién pasado, que mantuvo al recurrente recluido en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos.

“Que, conforme al mérito de los antecedentes, no se aprecia que hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva al imputado Ricardo Vallejos Palacios, dado que los cuestionamientos vertidos por la Defensa dicen relación con una interpretación distinta de los antecedentes recabados durante la investigación del Ministerio Público, a lo que suma la versión de los testigos que indica. Sin embargo, estos últimos no son suficientes para desvirtuar la conclusión a la que se arriba del examen de los registros de las interceptaciones telefónicas y los elementos incautados en su oportunidad, que constituyen indicios suficientes para presumir la existencia del ilícito perseguido y de su participación en calidad de autor, al realizar actos que pueden subsumirse en la figura penal atribuida, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de la imputación”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada, “(…) la necesidad de cautela viene dada por la gravedad de la pena asignada al delito de que se trata y el carácter de los hechos investigados, de lo cual aparece que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que se satisface únicamente con la prisión preventiva que actualmente pesa sobre aquel, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal”.

“Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre pasado, que mantuvo la prisión preventiva del imputado ya individualizado”, añade.

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