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CÁMARA: CÓDIGO DE AGUAS ENCABEZA LA TABLA DE LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADO


La iniciativa cuenta con informes, ya rendidos al hemiciclo, de las Comisiones de Recursos Hídricos, de Agricultura y de Hacienda, y con su discusión y votación pendientes.


El proyecto que reforma el Código de Aguas, ya presentado en la Sala en sesiones anteriores a través de los informes de las Comisiones de Recursos Hídricos, de Agricultura y de Hacienda, encabeza la tabla de la Cámara de Diputados para este martes 22 de noviembre.

La propuesta legal (boletín 7543) tiene los siguientes objetivos generales: reforzar el carácter de bien nacional de uso público del agua; reconocer las diversas funciones que esta puede cumplir (social, de subsistencia, ambiental, productiva, etc.); generar seguridad en el acceso al agua, permitiendo al Estado resguardar que en todas las fuentes naturales exista un caudal suficiente y, vinculado a ello, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento; y establecer, sin perjuicio de los actuales derechos de aprovechamiento, un nuevo tipo de permiso para el uso del agua, denominado concesión, intransferible e intransmisible, que se orienta a las funciones esenciales y prioritarias del recurso.

Entre las normas planteadas, se determina que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, por lo que su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Bajo este precepto, se establece que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.

La iniciativa, además, regula la función ambiental, escénica, paisajística y social de las aguas; así como también su función productiva, para lo cual se otorgarán derechos de aprovechamiento, los cuales son regulados en su forma y procedimiento de solicitud, mantención, pago de patentes y caducidad. 

Estos derechos de aprovechamiento, otorgados en función del interés público, podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad a las disposiciones de este Código. En este marco, por ejemplo, se define un límite de 30 años para el goce de la concesión, aunque se advierte que ello será conforme a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda. Así, en línea con lo anterior, se permite que la autoridad definir un plazo menor.

La propuesta también manifiesta que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares y que en el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Luego, se señala que las aguas cumplen diversas funciones, tales como la de subsistencia, que garantiza el uso para el consumo humano y el saneamiento; la de preservación ecosistémica; o las productivas. En todo caso, se remarca que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. La Dirección General de Aguas (DGA) se sujetará a esta priorización.

En línea con la norma recién señalada, el proyecto establece que, para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas.

Asimismo, se determina que el Estado deberá resguardar que exista un caudal suficiente en las fuentes naturales, para velar por las funciones escénicas, paisajísticas, ambientales, sociales y de ordenamiento territorial de las aguas. En concordancia con esto, se faculta a la DGA para limitar los derechos de aprovechamiento y constituir reservas de agua, sobre las cuales se podrán otorgar concesiones de uso temporal.

El proyecto también agrega varios artículos al Código de Aguas, que regulan el otorgamiento y los alcances de las concesiones de uso temporal. Al respecto, se establece -en síntesis- que estas concesiones no podrán transferirse ni transmitirse. Tampoco podrán ser objeto de gravámenes, ni utilizarse para fines distintos de los que se tuvieron a la vista para su otorgamiento, bajo sanción de caducidad por el solo ministerio de la ley.

Finalmente, en materia financiera, se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y, en lo que falte, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.

En todo caso, conforme a lo indicado en el informe financiero y a lo señalado por la DGA, el gasto proyectado es de $2.700 millones y estará destinado, principalmente, para la regularización de títulos de derechos de aprovechamiento, la instalación de software, la contratación de consultorías externas y la contratación de abogados, para la eventualidad de las reclamaciones.

Cabe mencionar que la tabla de mañana también contempla, en un segundo lugar, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto (boletín 10744) que permite a los profesionales de la educación, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley 20.822.

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