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Accidentes laborales deben ser atendidos por todos los centros de salud y ser priorizados por las mutuales de seguridad

Superintendente y seremi del Trabajo tuvieron diálogos con dirigentes de la industria forestal, metalúrgicos, portuarios, del retail, farmacéuticos, de la salud, pesqueros y funcionarios públicos para analizar la nueva política de seguridad y salud laborales.


Un trabajador puede acudir a cualquier centro asistencial del país, sea público y privado, para ser atendido en su calidad de accidente laboral o de trayecto, aunque esta calificación no esté definida al momento de la atención. Además, las mutuales pueden atender a privados no relacionados con el mundo laboral, pero no en desmedro ni con mayor prioridad respecto de los trabajadores que sufren accidentes laborales o de trayecto o enfermedades profesionales.

Así lo explicó el superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes Barrientos, en reunión que sostuvo en Concepción con una treintena de dirigentes sindicales agrupados en la Federación de Trabajadores Metalúrgicos, junto a la seremi del Trabajo y Previsión Social, Victoria Fariña Concha.

En la sede de la entidad sindical que agrupa a trabajadores de diversos rubros, como portuario, retail, farmacéutico, de la salud, pesquero, funcionarios públicos, entre otros, las autoridades expusieron acerca de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus potenciales efectos en la Ley 16.744, que establece normas acerca de ambas materias.

Acerca de los mismos temas también conversaron con dirigentes de trabajadores de la industria forestal, específicamente de las empresas CMPC, Arauco y Masisa.

En ambas ocasiones hubo mucho interés por parte de los dirigentes acerca de estas materias. Además de contestar varias consultas e intercambiar opiniones acerca del rol de las mutuales de seguridad y salud, las autoridades se comprometieron a realizar nuevas reuniones y charlas sobre la materia.

Uno de los puntos de mayor interés de los trabajadores fue acerca del rol de las mutuales, la calificación de un accidente laboral y de trayecto, la fiscalización que realiza la Superintendencia de Seguridad Social. 

Se explicó que el Estado posee el Instituto de Seguridad Laboral, que cumple las mismas funciones que las corporaciones privadas sin fines de lucro –que no reparten utilidades- que administran la Ley 16.744: Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Asociación Chilena de Seguridad.

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