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Alfa Carbón1: La Operación Albania del Sur

Publicado por El Resumen
Texto: Javiera Herrera yTamara Lagos Diagramas:Luciano Aedo
Los  autores son hijos de 3 de los miristas asesinados
Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a diversas redes y medios por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.
Homenaje en el Memorial de Lorenzo Arenas

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior  presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares  escogidos, donde  posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.
Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola ArredondoJorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.
El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).
Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales (vea el organigrama de los agentes que participaron en la operación y las fichas de cada uno de ellos), había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.
El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.
Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes deHugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.
El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda  –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo–  y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.
Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto con Sergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido“Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.
La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.
Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer (+) estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.
A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).
El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.
Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.
El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”Gerardo Meza AcuñaFrancisco Orellana SegelFernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.
Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).
Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax.  Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.
La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas VásquezZinaida Lena Vicencio GonzálezAquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron  por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.
Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).
Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.
Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.
En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:
Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:
1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.
Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.
2)     El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.
La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauceen un reportaje titulado “Yo acuso”http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.
Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.
En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables.  El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.
El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes (ver nómina más abajo). A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros;  FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ,  PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.
Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.
Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional  reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.
Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.
El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar;  disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.
Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.
¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?
Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa Carbón 1 seguirán impunes. Como hasta ahora.

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