Entendiendo que “el deslizamiento de tierra que impactó las viviendas de los campamentos Maryland y San Juan de Tumbes el lunes pasado, fue una emergencia totalmente predecible y de la que nosotros hace meses ya habíamos advertido”, el senador Alejandro Navarro presentará un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Concepción junto a 6 familias perjudicadas. “Acá las empresas contratistas EBCO S.A., o la Inmobiliaria y Constructora Santa María Limitada, quienes desarrollaban la remoción de terreno para construir más arriba un camino, y el Serviu deberán responsabilizarse y se les compense hasta el último peso por los daños materiales causados; vamos a exigir una indemnización moral, por las horas de terror y angustia que vivieron las familias”.
Según comentó Navarro, “si bien no hubo lesionados, sí quedaron viviendas cubiertas por más de un metro de lodo. Este alud traía sedimentos del cerro, provenientes de la deforestación por la edificación habitacional. Fue ese estado del terreno que amenazaba a los vecinos que se lo dimos a conocer al Serviu, quienes por el desenlace visto, solo se quedaron en la desidia”.
El parlamentario llegó a esta conclusión, porque “fue incluso la Municipalidad de Talcahuano la que hace un mes atrás también le informaba al Serviu de los riesgos de derrumbe en el sector y por lo que, por medio de un informe del Sernageomin, recomendó erradicar a los vecinos amenazados, medida que este gobierno nunca tomó”.
Lo que ha motivado este recurso de protección es, de acuerdo al senador Navarro, “la vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas contemplado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República ya que, como se señaló, al parecer no se llevaron a efecto las medidas de mitigación que tendían a evitar un derrumbe del cerro para proteger la vida de las personas que vivían en la zona afectada por el derrumbe”.
Asimismo, el presidente del MAS dijo que “se atentó contra lo establecido en La ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 18 y el articulo 2003 Nº2 y Nº3 del Código Civil y arbitrarias, puesto que alguna de las dos Constructoras o el SERVIU, no se tomaron en cuenta los efectos que podían traer la omisión de efectuar medidas de mitigación en un cerro donde ha habido remoción de tierra, desforestación; lo que eventualmente podrían suceder más derrumbes como los ocurrido en esta situación”.
Por ende, “lo que requerimos, sin duda, es que si no se efectúan rápido las medidas de mitigación nos veremos permanentemente enfrentados a que ocurran este tipo de catástrofes; y, lo peor, es que no está en nuestras manos solucionarlo, ya que, principalmente las empresas que son las que realizan los trabajos junto con el Serviu, son las que deben tomar los resguardos correspondientes”, concluyó Navarro.
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