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Inédito fallo condena al Estado por muerte de reo por Hanta

El interno contagiado pertenecía a la Cárcel El Manzano de Concepción

Hasta los Tribunales de Justicia llegó la familia del interno fallecido producto del virus Hanta, Pablo Vidal, junto al senador Alejandro Navarro y el abogado Adolfo Ortega, quienes llevaron adelante la causa en la que la Corte Suprema confirmó el fallo que condena al Estado. “Haremos público un hecho inédito, y como tal asentamos un precedente. Finalmente se comprobó que hubo negligencia de parte de Gendarmería, que por ser un servicio público estatal dependiente del Ministerio de Justicia, el Fisco chileno estará obligado a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de 20 millones de pesos a la mamá de la víctima y en total 25 millones de pesos a sus 5 hermanos”, anunció Navarro.


Los hechos se remontan al 20 de febrero de 2005: “Entonces, Pablo se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el módulo 6 de la Cárcel El Manzano, donde mantenía buena conducta y profesaba la religión evangélica. De pronto, se empezó a sentir mal. 3 días después, una asistente social de Gendarmería fue al domicilio de la mamá, Verónica del Solar, para comunicarle que su hijo estaba en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Regional. Una vez allí, una enfermera señaló que si Pablo hubiese sido asistido antes, le podrían haber salvado la vida”, comentó el presidente del MAS.

Y continuó: “Lamentablemente, Pablo ingresó con cuatro paros cardíacos y un pulmón reventado, falleciendo el día 24 de febrero de 2005 cuando le sobrevino un quinto paro cardiaco. Posteriormente se confirmó que los síntomas y signos que afectaron a su hijo configuraban la infección con virus hanta: fiebre alta, escalofríos, dolor de cabeza, dolores osteomusculares y síntomas gastrointestinales tales como náuseas, vómitos, dolor abdominal y dificultades respiratorias”.

Evidencias

Dentro de los antecedentes claves que consideró el fallo está, como lo indicó el senador Alejandro Navarro, el testimonio de la epidemióloga del Servicio de Salud de Concepción, Dra. Marta Werner, que el 5 de marzo de 2005,  tomó contacto con la mamá de Pablo y le comentó que su hijo se contagió al interior de la cárcel El Manzano. Y le especificó que contrajo el virus en el comedor del recinto, dado que tras analizar la dependencia, se comprobó la existencia de orina, fecas y el cadáver de un ratón en un ducto de desagüe. Hechos que fueron comprobados por varios especialistas, contando también Gendarmería”.

Asimismo, el parlamentario haciendo referencia al fallo en primera instancia, señaló que “en la investigación se detectó que gracias a conversaciones posteriores con otros internos, el día 20 de febrero de 2005, Pablo empezó con dolores de cabeza. El día 21 con un intenso dolor de huesos y fiebre. El día 22 de febrero el dolor de huesos se hizo extremo y la fiebre continuaba, con lo que esperaron el horario de atención de enfermería de la cárcel donde solo lo inyectaron y regresaron a su celda; el día 23 de febrero a la 1:00 estaba con vómitos de sangre, por lo que sus compañeros de celda exigieron que lo llevaran a un hospital, luego de eso les avisaron que Pablo había fallecido el 25 de febrero de 2005”.

Navarro, junto con lamentar todo lo sufrido por la familia durante estos años, indicó que “la Justicia actuó correctamente indemnizado a sus seres queridos más cercanos. Compartimos el dolor de que este fallo no pueda recuperar la vida de Pablo, sin embargo esperemos calme en algo la frustración vivida y mejore la salubridad de los centros penitenciarios”.

Junto al abogado Adolfo Ortega, el legislador del MAS, Alejandro Navarro detallará que el Fisco de Chile debe hacerse cargo, pues conforme con el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y al artículo 4 y 42 de la Ley 18.575, Gendarmería de Chile es un servicio público que depende del Ministerio de Justicia, que ligado al D.L. 2859 tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”.

Y enfatizó que “según el artículo 3 letra d) de la mencionada reglamentación, a este servicio le corresponde custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los establecimientos penales. A su vez, su artículo 15 señala que debe darse a cada persona un trato digno propio de su condición humana, lo que está en sintonía con lo prescrito en el artículo 1 inciso 1º de la Constitución Política de la República: ‘Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos’, normativas que en los hechos fueron pasadas a llevar”, concluyó el Senador.



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