El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización por concepto de daño moral, al padrastro y hermanos de Mario Armando Gho Alarcón, un joven conscripto de 19 años a la época de los hechos, ejecutado el 16 de octubre de 1973 en el Regimiento Buin, donde realizaba su servicio militar, en el marco de un Consejo de Guerra que se le abrió por haber abogado por la libertad de un preso y haber manifestado reservas por los operativos militares tras el 11 de septiembre.
En el fallo, la magistrada Isabel Zúñiga Alvayay rechazó “las excepciones de reparación integral satisfactiva, preterición y prescripción presentadas por el Fisco”, tras establecer que los demandantes son víctimas por repercusión de un crimen de lesa humanidad ejecutado por agentes del estado en contra de Gho.
“Si bien es cierto la institución de la prescripción contemplada en nuestro código sustantivo civil constituye uno de los pilares fundamentales de la certeza y seguridad jurídica, no es menos cierto” que “no se puede acoger esta para eximir al Estado de su deber de reparar los atropellos cometidos por sus agentes a los derechos humanos, por lo que no se ve la fuerza argumentativa para aceptar que dicha institución contemplada en el Código Civil, tenga cabida en los presentes autos, máxime si se tiene presente además que esta es la línea jurisprudencial que ha mantenido desde hace ya varios años la Corte Suprema de manera constante y uniforme, precisamente ejerciendo el control de convencionalidad a causa de la referida sentencia internacional, de forma que, de acogerse la excepción de prescripción, no solo se vulnera el acceso a la justicia de los demandantes en el marco de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, sino que también se incumple un tratado internacional que se encuentra vigente en esta materia”, establece el fallo.
La resolución agrega que “solo cabe concluir que la supremacía del derecho internacional de los derechos humanos impone a Chile la obligación de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos fundamentales, por lo que una norma legal como la que dispone el derecho interno en relación a la prescripción debe ceder ante el derecho de ser reparado íntegramente por el daño causado, obligación que emana de una norma consuetudinaria del derecho internacional”.
La ejecución calificada de Mario Armando Gho Alarcón, “cometido por agentes del Estado en octubre de 1973, cuando siendo menor de edad cumplía con el servicio militar fue muerto por la espalda al recibir un tiro por parte del personal militar, luego de haber sido acusado de querer liberar un prisionero del mismo Regimiento en el que estaba destinado y habiendo sido sometido a un Consejo de Guerra”.
Asimismo, el fallo consigna: “A mayor abundamiento, de los antecedentes consignados por la Comisión Rettig se desprende que Mario Armando Gho Alarcón era un joven menor de edad con un profundo sentido de la rectitud, siendo precisamente esa condición la que determinó su actuar y, en definitiva, le costó la vida”. Por ello, señala que su muerte fue “consecuencia de un actuar en extremo reprochable llevado a cabo por agentes del Estado, quienes le debían protección a un joven que cumplía su servicio militar y termina con un disparo en la espalda que le ocasionó la muerte”.
El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación indicó que Gho fue detenido en el Regimiento Buin, “donde se encontraba haciendo su servicio militar y acusado de querer liberar a un prisionero”. Asimismo, señaló que “testigos declaran que Mario Gho venía desde el 11 de septiembre de 1973 manifestando reservas sobre la actuación militar en diversos operativos. A raíz de los hechos ya señalados, Mario Gho fue procesado por un Consejo de Guerra. En el desarrollo de los interrogatorios fue golpeado reiteradamente y después de uno de ellos, según han declarado testigos calificados ante esta Comisión, fue herido a bala por la espalda, sin que mediara provocación alguna de su parte, muriendo en el Hospital José Joaquín Aguirre”.
Concluyó que el joven, “cualquiera hayan sido las faltas a la disciplina militar que pueda haber cometido, fue ejecutado al margen de todo proceso y justificación, a manos de sus captores, lo que constituye una violación al derecho que éste tenía a un debido proceso y a la vida”.
Santiago, 15 de julio de 2026.
Publicado por Crónica Digital.


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