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Corte de Chillán rechaza recursos de amparo de abogadas imputadas por delitos de corrupción

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –viernes 27 de marzo– los recursos de amparo presentados en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la prisión preventiva de las abogadas Susana Andrea Cortés Karmy y Andrea Verónica Romero Jara, imputadas por el Ministerio Público como autoras de los delitos consumados de asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación. Ilícitos que habrían cometido entre 2017 y 2024, en la comuna de Los Ángeles.

 




En fallos unánimes (causas roles 88-2026 y 89-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el abogado (i) Carlos Arzola– desestimó la procedencia de los recursos, tras descartar que la resolución doblemente recurrida y dictada por juez competente, amenace, perturbe o prive de manera ilegítima a las amparadas de su derecho fundamental a la libertad personal.

 

Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la acción constitucional de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones del país, máxime si lo que en definitiva se pretende, es que un tribunal de la misma jerarquía efectúe un nuevo examen de cuestiones que ya han sido conocidas por los tribunales competentes y en las oportunidades procesales establecidas por el legislador”, consignan los fallos.

 

“Que, como ineludible corolario de las reflexiones jurídicas y dogmáticas precedentemente expuestas, esta magistratura concluye obligatoriamente que la resolución recurrida resulta ser a todas luces legal y razonada, habiendo sido dictada por juez competente, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus atribuciones jurisdiccionales, con el debido pronunciamiento de las alegaciones previo debate contradictorio íntegro entre los intervinientes donde se cautelaron todas las garantías del debido proceso, descartándose de plano cualquier vicio de ultrapetita, defecto de motivación o arbitrariedad que amenace, perturbe o prive de manera ilegítima a las amparadas de su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual”, añaden.

 

 

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