La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Hugo Aliro Valle Aroca a 10 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en enero del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 409-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias, Paulina Gallardo y Roxana Gallardo– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 1 de noviembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, aparece que lo impugnado en relación a los hechos establecidos y la participación atribuida al acusado en el delito de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, no es un problema de falta de fundamentos, sino que de la apreciación de la prueba, lo que constituye una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin que los jueces avocados a resolver la impugnación de la sentencia, mediante el presente recurso de nulidad, estén facultados para revisar las cuestiones de hecho referidas a la apreciación de la prueba, puesto que, como lo establece la ley, es el juez del tribunal indicado, el único que debe justipreciar la prueba, sin que la Corte pueda cumplir tal cometido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, y, del mismo modo, están impedidos de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como ya se dijo, ya que éste está dotado de plena libertad, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los principios científicamente afianzados, lo que en el caso en estudio, no ha ocurrido”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 13 de enero de 2020, en la vía pública, en villa La Dehesa de Chillán, “Hugo Aliro Valle Aroca disparó a Carlos Andrés Rodríguez Hernández con un arma de fuego, la que portaba sin permiso o autorización legal, impactándolo en el rostro, quien falleció posteriormente, siendo la causa de su muerte un trauma craneoencefálico complicado por impacto por proyectil balístico”.
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