La Corte de Apelaciones de Santiago decretó hoy –lunes 7 de diciembre– la prisión preventiva de imputados por el delito de amenazas a fiscal del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones.
En fallo unánime (causa rol 6.205-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– revocó la resolución apelada, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al considerar la gravedad de los hechos indagados y el concierto previo de los imputados Fernando Javier Hasler Martínez, Osvaldo Máximo Urcola Díaz-Valdés, Daniel Philippe Goldberger Garcés, Solange Andrea Aravena Méndez, Paula Andrea Narváez Orrego, Benjamín Morelos Zaragoza Wotherspoon y Gabriel Orlando Jara Vivanco para concretar el ilícito.
"Que en el caso de autos la señora jueza de primer grado dio por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fueron formalizados los imputados recurridos", plantea el fallo.
La resolución agrega que: "En cuanto a la necesidad de cautela, único aspecto controvertido, el hecho imputado ha sido calificado por el ente persecutor como delito de amenazas del artículo 268 quinquies, en relación con el 296 N° 2, ambos del Código Penal. Los antecedentes de la carpeta investigativa –en esta etapa de la indagación– dan cuenta de la existencia de un concierto previo entre los imputados, en la forma descrita en el acto de formalización, para luego ejecutar en el lugar de los hechos diversos actos en forma coordinada a fin de concretar el actuar ilícito".
"Por otro lado –prosigue–, las expresiones contenidas en la carta entregada a través del hijo de la víctima, en el domicilio de esta, fueron estimadas serias y verosímiles, como lo explica la juzgadora en la resolución que se revisa y afectan a una fiscal del ministerio público en el ejercicio de sus funciones, hechos que se producen, además, en un contexto de amenazas proferidas a través de redes sociales contra la ofendida a consecuencia de la trasmisión de la audiencia del día 4 de octubre pasado, en causa diversa a cargo de la señora fiscal, las que fueron difundidas ampliamente por la misma vía".
"Por consiguiente, atendida la naturaleza del ilícito, los bienes jurídicos protegidos, su especial forma de comisión y la sanción legal probable, se configura en el caso de autos un conjunto de antecedentes calificados que permiten presumir que los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, en este caso, se satisfacen con la medida más severa del ordenamiento jurídico como lo solicita el ministerio público, razón por la cual resulta proporcional la medida de prisión preventiva", razona el tribunal de alzada.
Decisión adoptada con la prevención de la ministra González, quien estuvo por acceder a la solicitud subsidiaria del ente persecutor, en atención a la sanción legal probable del delito objeto de formalización, y decretar respecto de los imputados la medida de arresto domiciliario total.
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