Hemos estado escuchando reiteradamente de parte de diversos sectores en el contexto de la discusión de los escaños reservados para pueblos originarios que no se puede modificar el número de miembros de la Convención Constituyente, pues al votar en el plebiscito el pueblo habría aprobado una Convención Constitucional de 155 miembros, por lo que dicho número estaría cerrado y crear otros 25 escaños iría contra lo mandatado por el titular de la soberanía, el pueblo; si embargo, dicho argumento es absolutamente falaz y acomodaticio a los intereses de quienes lo defienden, pues mezcla cosas que son distintas:
El Pueblo en el plebiscito, a la pregunta: ¿quiere Ud. una nueva Constitución? Respondió con un muy mayoritario apruebo; y a la pregunta: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?, respondió la opción que señalaba: “Convención Constitucional”, integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”.
No fue parte de la pregunta el número de delegados a la Convención Constitucional, por lo tanto, desde el punto de vista técnico, lo claro es que se aprobó una nueva Constitución para Chile redactada por una Convención Constitucional. No existe ningún impedimento de texto que impida ampliar la base de legitimidad democrática de la Asamblea constituyente (permítaseme llamarla con su nombre técnico universalmente aceptado), sino por el contrario, políticamente el Congreso obrando como constituyente derivado respecto de la Constitución de 1980 se encuentra obligado a ampliar la base de representación, participación y legitimidad del órgano encargado de tan trascendental tarea.
Como se dijo, se trata de una falacia y solo responde al interés político ideológico de un sector de excluir a los pueblos originarios de una real integración dentro del Estado con un estatus de nación que hasta ahora le ha sido desconocido.
Por Carlos Astorga. Abogado Constitucionalista
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