Chillán: Corte confirma absolución de menor acusado por parricidio por actuar en defensa de su vida y su abuelo
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que absolvió al menor E.A.L.R., acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de parricidio y porte ilegal de arma de fuego, Ilícitos que habría perpetrado en agosto pasado, en el sector de Lucumávida Norte, comuna de San Nicolás.
En fallo unánime (causa rol 167-2018), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos, Christian Hansen y Claudio Arias– rechazó la acción judicial y confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 9 de mayo pasado.
"Que del examen de los considerandos del fallo, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida por los intervinientes en el juicio oral para llegar a la conclusión a que arribó y lo hace en forma coherente y racional, concluyendo que se dieron por probados los hechos materia de la acusación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la decisión sobre el recurso interpuesto no debe apartarse del contenido exacto y preciso de la causal invocada, esto es la omisión (ausencia o falta) de la exposición lógica y de la valoración de los medios de prueba de acuerdo a lo dispuesto en el ya citado artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que significa que encontrándose presentes en la sentencia tal exposición y valoración, sin que se aprecie una contradicción evidente de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, no podrá prosperar el recurso de nulidad intentado".
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20.30 horas del 29 de agosto de 2017, en un inmueble ubicado en el sector Lucumávida Norte, de la comuna de San Nicolás, el adolescente “procedió a dispararle con una escopeta a su padre (…), conociendo la relación de parentesco que lo ligaba con éste. A consecuencia de ello se provocó la muerte a la víctima, siendo la causa de su fallecimiento un traumatismo torácico secundario a herida por arma de fuego a perdigones”.
Resolución que agrega que el menor “realizó una acción típica y antijurídica, pero no culpable, motivado por la actuación de un tercero en protección de su propia vida e integridad física; esto es, motivado por un estado de necesidad que lo llevó a disparar un arma de fuego en contra de su padre para evitar que éste le quitara la vida a él o a su abuelo, conducta que importa la imposibilidad de efectuar al encartado un juicio de reproche penal, al no serle exigible otra conducta, atendida las especiales circunstancias que se han constatado en este caso en concreto, lo que permite estimar que se ha configurado la eximente de responsabilidad que lo ampara en la especie; esto es, estado de necesidad exculpante contemplado en el artículo 10 N° 11 del Código Penal”.
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