El Tribunal Constitucional (TC) resolvió los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición en contra de normas de la megarreforma impulsada por el Gobierno. El fallo fue parcialmente favorable a los requirentes, eliminando normas sobre indemnizaciones por resoluciones ambientales y acotó el régimen de invariabilidad para ciertos proyectos de inversión.
El Tribunal determinó declarar la inconstitucionalidad de frases y numerales específicos del articulado, en particular del artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, tanto extranjeros como locales. También acogió, en este caso en su totalidad, la impugnación contra los artículos 12 y 13, que fijaban derecho a indemnización ante la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), medida que implica que los inversionistas no podrán recuperar los montos aportados si una calificación ambiental es anulada por la vía judicial.
Los alegatos se desarrollaron durante dos jornadas. Por parte del Gobierno y del Senado expusieron los abogados Arturo Fermandois y Catalina Salem, mientras que los requirentes estuvieron representados por Jorge Correa Sutil, Diego Pardo y Melissa Mallega.
Respecto del cuestionado régimen de invariabilidad tributaria, el TC eliminó del artículo 29 la frase “o por la ejecución de proyectos conexos” y anuló en forma íntegra el numeral que regulaba este mecanismo. Además, el eliminó la expresión “entre otros” y la facultad del Ministerio de Hacienda para extender el plazo del beneficio tributario en “circunstancias calificadas”. Con ello, acotó la discrecionalidad del Ejecutivo en esta materia.
Se mantiene la invariabilidad tributaria, pero queda circunscrita a inversiones de desarrollo de proyectos mineros, industriales, forestales, energía, infraestructura, telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos. Asimismo, no se permite la extensión del plazo que se fije en los contratos para internar los capitales. No se puede adecuar el plazo de invariabilidad por ejecución de proyectos conexos, lo que es importante porque en el fondo permitía agregar proyectos nuevos al régimen de invariabilidad.
Estas disposiciones del proyecto original ampliaban el alcance de los beneficios tributarios para grandes inversionistas.
En el ámbito ambiental se produjo uno de los reveses fundamentales para el Gobierno. El TC declaró inconstitucionales íntegramente los artículos 12 y 13, eliminando el mecanismo especial de indemnización asociado con la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
También eliminó del artículo 20 de la Ley 19.300 la frase “que no hayan sido evaluados y”. De esta forma, se amplía la posibilidad de impugnar aspectos de una evaluación ambiental que anteriormente quedaban restringidos por esa condición.
La resolución también incluyó un pronunciamiento adverso al proyecto sobre las micro–relocalizaciones de concesiones acuícolas, respecto de las cuales declaró inconstitucional parte de las normas impugnadas. Esta norma eximía del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas micro–relocalizaciones.
Así, el fallo modificó aspectos relevantes de la megarreforma en materias tributarias, ambientales y acuícolas, pero no afectó la iniciativa en su conjunto.
El comunicado oficial del Tribunal Constitucional señaló que “el Tribunal acordó acoger parcialmente los requerimientos respecto de las siguientes disposiciones“, y detalla cada una de las mencionadas declaraciones de inconstitucionalidad. También precisa que “en las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos”.
Santiago, 14 de agosto de 2026.
Publicado por Crónica Digital.

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