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Corte de Chillán ordena a municipalidad indemnizar a conductor detenido por manejar con licencia no inscrita en Registro Civil

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Municipalidad de Quirihue a pagar una indemnización de $4.000.000 por concepto de daño moral, tras establecer la falta de servicio al no inscribir la licencia de conductor que fue detenido en un control vehicular, tras constatar que su licencia no se encontraba inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, pese a haber aprobado todos los exámenes en el Departamento de Tránsito del municipio.



En fallo unánime (causa rol 880-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Érica Pezoa, Antonella Farfarello y el fiscal judicial Gabriel Hernández– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Quirihue, que acogió la demanda.

El fallo de primera instancia ratificado concluyó que “(…) efectivamente la Municipalidad de Quirihue incurrió en una falta de servicio al no haber dado cumplimiento respecto de la obtención de licencia de conducir del actor a todo el proceso, en particular en haber omitido el envío al registro nacional de conductores de vehículos motorizados, no figurando por ende en el registro indicado como válidamente obtenida, lo que llevó al personal de Carabineros a presumir, además por la forma de postura de sellos en la licencia, que la licencia que portaba el actor el 18 de enero de 2020, era falsificada, dando con ello inicio a un investigación penal llevada por la Fiscalía de Cauquenes, que comenzó con la detención del demandante por unas horas, incautándose desde el inicio del procedimiento la licencia de conducir, y terminándose el mismo por la fiscalía local de Quirihue a través de la aprobación por este tribunal de la decisión de no iniciar investigación, con fecha 24 de junio de 2020".

“(…) teniendo en cuenta la detención sufrida por el actor, los trámites administrativos, el periodo por el cual estuvo sin licencia de conducir, la pérdida de su fuente laboral, y demás padecimientos y afecciones sufridas por el actor, se regulará prudencialmente a favor del demandante por concepto de indemnización de daño moral la suma de $4.000.000”, ordena.

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