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Corte de Chillán confirma condena de 18 años de presidio efectivo a autores de homicidio calificado de odontólogo cubano




La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –viernes 22 de diciembre- el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Clara Elena González Figueroa y Rolando Ricardo Villagrán Retamal a penas de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Ñiquén. Además condenó, a Villagrán Retamal a la pena de 800 días de presidio y el pago de una multa de 12 UTM, como autor del delito de ejercicio ilegal de la profesión de dentista. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2021, en la comuna de Lampa.



En fallo unánime (causa rol 626-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Érica Pezoa, Paulina Gallardo y el abogado (i) Gumercindo Quezada– ratificó la sentencia impugnada, dictada el 28 de octubre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“(…)la configuración de la atenuante en análisis no se reduce a la constatación de un comportamiento activo de participación del imputado en el establecimiento de los hechos investigados, implica también un compromiso colaborativo o contributivo manifestado en una voluntad real y seria de querer participar en el desarrollo del proceso entregando información útil y oportuna para el esclarecimiento de los mismos, esto es, aclarando, iluminando o ilustrando al órgano encargado de la investigación sobre aquellos elementos oscuros o irresolutos de la misma, independientemente del resultado concreto que hubieren producido en definitiva, y sólo en la medida que fueran de carácter sustancial, es decir, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, que “no ha de limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de las averiguaciones, aunque no es preciso que se traduzca verdaderamente en resultados concretos”, consigna el fallo.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que que en los primeros días de julio de 2021, González Figueroa y Villagrán Retamal, pareja y dueños de la clínica Punto Dental, ubicada en la comuna de Lampa, acordaron dar muerte a la víctima Reinier Sánchez González, de nacionalidad cubana, quien se había desempañado hasta abril de 2021 como odontólogo en la clínica. Decisión adoptada ante la posibilidad de ser denunciados por la víctima por diversas prácticas reprochables, tales como el consumo de drogas en dependencias de la clínica, malos tratos a trabajadores y el ejercicio ilegal de la profesional de dentista por parte de Villagrán Retamal y, además, por haber mantenido Sánchez González una relación sentimental con González Figueroa.

En dicho contexto, los imputados, previamente concertados, el 4 de julio de 2021, en algún lugar del territorio nacional ubicado entre las comunas de Lampa, en la Región Metropolitana, y Ñiquén, Región de Ñuble, procedieron a estrangular a Sánchez González, con un elemento alargado y fino, hasta provocarle la muerte por asfixia.

Una vez fallecido, procedieron a descuartizar el cuerpo de la víctima utilizando herramientas cortantes manuales y a motor, para luego, en horas de la mañana del 5 de julio de 2021, trasladarse en un vehículo hasta la ribera sur del río Perquilauquén, en la comuna de Ñiquén, lugar en donde arrojaron al caudal del río bolsas plásticas que contenían partes del torso, extremidades y la cabeza del profesional cubano.

Asimismo, el tribunal dio por acreditado que, entre 2017 y 2021, el acusado Rolando Ricardo Villagrán Retamal, ejerció en la clínica dental de su propiedad, ubicada en la comuna de Lampa, actos propios de la profesión de dentista, tales como atención de pacientes y la prescripción de tratamientos, sin contar con el título habilitante de cirujano dentista.

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