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Corte de Chillán ordena a corporación educacional abstenerse de exigir pago para entrega de documentos




La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó a la Corporación Educacional Colegio Alemán abstenerse de exigir el pago o la suscripción de compromisos de pago, para entregar los documentos que permitan matricular en otro establecimiento a los hijos del recurrente.



En fallo unánime (causa rol 2.099-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y Roxana Salgado– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e injustificado de la recurrida, al condicionar la entregar de la documentación solicitada.

“Que para resolver el asunto en examen corresponde mencionar que el artículo 11° de la Ley N° 20.370 Ley General de Educación en lo pertinente señala que ‘... durante la vigencia de respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos. El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido’”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que, en la especie, la vulneración de derechos derivaría de la exigencia del colegio recurrido que impuso a los padres de los alumnos el pago de determinadas prestaciones como condición para acceder a la entrega de la documentación necesaria para ser matriculados en un colegio diverso y proceder a la baja del Sistema Información General de Estudiantes (SIGE)”.

“Que, en consecuencia y tal como ha resuelto esta Corte, la decisión de la recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria, porque discrimina a los actores, en cuanto por razones meramente financieras, impide y/o entraba el retiro de los alumnos de ese centro educacional, obstaculizando su pronta incorporación a otro colegio, provocándoles un menoscabo en relación a otros estudiantes que se encuentran en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, el tribunal acogió, con costas, el recurso de protección, ordenando a la Corporación Educacional Colegio Alemán “(…) abstenerse de exigir el pago o la suscripción de compromisos de pago, para entregar los documentos que permitan la matrícula de los hijos del recurrente en un establecimiento educacional diverso, debiendo además acreditar la efectividad de haber realizado la baja del registro general de matrículas y la constancia de la eliminación pertinente en el SIGE”.

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