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Corte de Chillán confirma condena por homicidio culposo y no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta de accidente de tránsito




La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –jueves 21 de octubre– el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Ignacio Quintrileo Reyes a las penas efectivas de 540 días y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio culposo y no detener la marcha, prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad de accidente de tránsito. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en el centro de la ciudad.



En fallo unánime (causa rol 308-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada el 23 de agosto pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“En conformidad a lo expuesto en el motivo Vigésimo Segundo de la sentencia, son hechos establecidos en ésta y por lo tanto inamovibles, los siguientes: a) que el imputado cometió los hechos por los cuales se le condena el día 23 de noviembre de 2019, luego de lo cual se dio a la fuga y permaneció oculto hasta que se presentó ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad el día 29 de noviembre del mismo año, procediendo, en el intertanto, el día 26 del mismo, a presentar un escrito de auto denuncia ante el mismo tribunal, lo que hizo por intermedio de su abogado, a las 20:59 horas, según se acredita, señala, con la copia del escrito que indica, el certificado de envío otorgado por la Oficina Judicial Virtual, la certificación realizada por la Jefa de Unidad de Causas y Sala del Juzgado de Garantía de esta ciudad, como de la Hoja de Controles de detención del día 29 de noviembre del año ya mencionado; y b) que en el escrito de auto denuncia presentado, el encartado reconoce su participación en el accidente de tránsito ocurrido el 23 de noviembre, sindicando a la víctima como responsable, y reconoce también haberse dado a la fuga del lugar, sin prestar ayuda o cooperación a la víctima, ni dar aviso a la autoridad”, detalla el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, y atendida la causal esgrimida para solicitar la nulidad, tales hechos resultan inamovibles, y a su respecto: ‘Ha de tenerse en consideración que la causal de la letra b) del artículo 373 supone sin lugar a dudas que el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados en el fallo, esto es, que los hechos que el tribunal ha tenido por acreditados luego de la valoración de la prueba rendida son inamovibles. El reproche del recurrente de nulidad, por consiguiente, debe entenderse dirigido únicamente al eventual error que observe en la interpretación y aplicación del derecho llamado a regir ese hecho ya intangiblemente determinado. Por consiguiente, si el recurso se construye a partir de hechos que el fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, la nulidad habrá de ser evidentemente desestimada’. (Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de diciembre de 2020, Rol Nº 5948-2020)”.

“”(…) apareciendo de todo lo razonado en el presente fallo que en la sentencia que se impugna el Tribunal del grado ha realizado una correcta subsunción de los hechos en las normas jurídicas que se denuncian infringidas en el recurso, el presente arbitrio ha de ser rechazado”, añade.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cinco de la madrugada del 23 de noviembre de 2019, “Quintrileo Reyes conducía su automóvil Hyundai Accent, de color blanco, placa patente única DLZF-58, a la altura de Avenida Ecuador con calle Isabel Riquelme en la comuna de Chillán, y debido a que no iba atento a las condiciones del tránsito del momento atropelló a la ciclista Camila López Torres, causándole la muerte, acto seguido, el imputado huyó del lugar sin detener su marcha, sin prestar ayuda a la víctima, y sin dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito. Efectuado informe de autopsia a la víctima Camila López Torres, se determinó que la causa de muerte corresponde a politraumatismo complicado compatible con accidente de tránsito y que por la gravedad de sus lesiones ninguna atención médica habría resultado eficaz para impedir el deceso”.

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