Según dicta el fallo Nº 56-2016.
Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Vistos:
Se confirma la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Regístrese y
devuélvase con sus agregados.
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema
integrada por los Ministros (as) Pedro Pierry A., Rosa Del Carmen Egnem S.,
Maria Eugenia Sandoval G. y los Abogados (as) Integrantes Jaime Del Carmen
Rodriguez E., Juan Figueroa V. Santiago, veintiséis de enero de dos mil
dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Esta resolución confirma lo dictado por la contraloría el 03-12-2015,
donde ordena al municipio de San Fabián “adopte las medidas tendientes a exigir
la restitución de las mismas”.
Enseguida, en cuanto a la procedencia del reintegro de los
montos que ambos servidores hubiesen percibido como consecuencia del ejercicio
de sus funciones, habiendo ya operado la incapacidad prevista en el citado
artículo 61 de la ley N° 18.695, es útil indicar que los dictámenes N°s.
54.796, de 2012, y 7.442, de 2013, relativos a casos de concejales que han
estado incapacitados temporalmente para el desempeño de sus cargos en virtud de
dicha norma, han sostenido que estos se encuentran legalmente impedidos de
asistir a las sesiones del concejo, como asimismo, de percibir la dieta mensual
contemplada en el artículo 88 de la mencionada ley N° 18.695, correspondiendo a
la municipalidad respectiva, por ende, exigir la devolución de los montos
ingresados indebidamente a sus patrimonios.
Por consiguiente, por aplicación de dicho criterio
jurisprudencial, si doña Lorena Jardua Campos y don Juan Carlos Parada Fuentes
han percibido sumas de dinero por parte del municipio como consecuencia del
ejercicio de sus funciones, encontrándose ya vigente la incapacidad para el
desempeño de sus cargos, procede que la entidad edilicia adopte las medidas
tendientes a exigir la restitución de las mismas.
El sueldo que percibió desde el 31 de julio del 2015 hasta
el 06 de enero del presente año tendría que restituir a la municipalidad de San
Fabián de Alico.
La alcaldesa UDI fue acusada por la Fiscalía de incitar a
electores a proporcionar un domicilio falso de manera de sufragar en su favor y
de ese delito están también imputadas otras tres personas, incluidos su esposo
Ariel Torres.
La investigación del Ministerio Público se inició por la
denuncia del senador del MAS Alejandro Navarro, querellante en el caso, quien
espera que la condena para Jardúa sea una señal ante los próximos comicios
municipales.
La alcaldesa de San Fabián arriesga hasta 4 años de cárcel y
la inhabilitación perpetua para cargos públicos en caso de ser declarada culpable.
Increíble que la alcaldesa haya llegado hasta la Corte Suprema apelando una sentencia que fue clara y que coincidía en todos los aspectos de hecho y de derecho con la resolución dictada por la CGR. De manifiesto quedan sus intenciones de no querer reconocer los hechos que realizó de mala fe en contra de la conunidad. Sólo queda esperar que restituya íntegramente los sueldos pertinentes y se aplique la sanción correspondiente que otorgue la justicia que necesita el pueblo de San Fabián Alico.
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