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Las Aguas Termales No Serían De La Municipalidad De Chillán, Afirmó Candidato a CORE


Un estudio técnico que data del año 2015 puede derivar en que Chillán pierda la tuición sobre las aguas Termales que emanan desde el territorio cordillerano conocido como las Termas de Chillán, sostuvo el candidato a Consejero Regional, Antonio Arriagada Vallejos.

El profesional planteó que el perito judicial Eric Lantaño Godoy presentó el año 2015 un acabado informe técnico con abundante información que da cuenta de que no existe claridad que las aguas termales sean propiedad de la municipalidad chillaneja.

De confirmarse esto, recalca, podría tener profundas consecuencias respecto del contrato de concesión que mantiene el municipio chillanejo con la empresa Nevados de Chillán quien ocupa el referido recurso natural para su provecho.

El informe agrega Arriagada plantea mostrando el documento que “el primer indicio que las aguas termales eran consideradas un bien nacional de uso público es cuando se crea la Ley 39 del año 1893, con un artículo único, donde exceptúa al Municipio de Chillán respecto del resto de los municipio a vender sus propiedades ajenas al quehacer de los municipios, en este caso el predio de las Termas de Chillán, con la finalidad que este no sea vendido a particulares para proteger las aguas termales que se encontraban dentro de este”.

Posteriormente destaca, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 273 promulgado el año 1931 reserva las aguas termales en varios puntos del país, en particular las Aguas Minerales Termales de Chillán. Esta Ley, recalca, se encuentra totalmente vigente e incluso en el año 1997, se promulga el DS Nº 106 que aprueba el reglamento de la Ley donde fija las normas que rigen el uso de las aguas minerales termales.

Tal decreto agrega declara a las aguas termales de Chillán bienes nacionales de utilidad pública, basado principalmente por ser estas aguas curativas, de interés en el área de la salud y son expropiadas a favor de la Junta Central de Beneficencia hoy Servicio Nacional de Salud.

Arriagada agrega que el informe del perito expone asimismo que “las aguas minerales termales de Chillán no pueden ser inscritas mediante el actual código de agua, por ningún particular ni por la Municipalidad de Chillán, por la existencia y vigencia del DFL 237”.

Además sostiene por ser las aguas termales de Chillán un bien nacional de utilidad pública, y por lo dispuesto en la Ley orgánica Municipal Nº 18695, en sus atribuciones esenciales, en el artículo 5º, letra c), le corresponde al Municipio de Pinto co-administrar en conjunto con el Servicio Nacional de Salud este bien nacional que son las aguas termales de Chillán por estar dentro del territorio de la comuna de Pinto.

Según ello remarca, “es importante a partir de este informe técnico gestionar, al más alto nivel, este tema de tanta trascendencia para la Corporación Municipal de Pinto, su comuna y su gente, para enfrentar el presente y futuro en pos de armonizar el desarrollo sustentable de esa zona cordillerana”.

Arriagada agregó que este es un tema clave para la región de Ñuble que debe ser atendido lo más pronto posible y es parte importante de la estrategia de desarrollo regional el consejo regional de la nueva región debe aprobar una vez establecido como tal.

El candidato a Core confirmó que solicitará audiencia con el alcalde de Pinto y el concejo comunal con la finalidad de analizar los nuevos antecedentes que pueden generar cambios en el uso de las preciadas aguas termales que por ser de interés público podrían ser administradas por el municipio pinteño.

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