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El Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile rechaza Instalar Botiquines de Farmacia en Servicios Clínicos,

DECLARACION PÚBLICA 

El Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile AG. rechaza profundamente instalar Botiquines de Farmacia en Servicios Clínicos de Urgencia u otras Unidades o Centro Asistenciales (SAPU, SAR, CESFAM, CECOF, COSAM, etc.) para ahorrar recurso humano Químico Farmacéutico. Como profesionales estamos en contra de este tipo de medidas debido a los siguientes aspectos: 

- El Químico Farmacéutico es el profesional que debe velar por el resguardo de todos los medicamentos, entre ellos psicotrópicos y estupefacientes (legislación vigente), y que se manejan en los servicios clínicos, sobre todo en Urgencia, donde se atiende tanto a la atención cerrada como abierta fomentando el Uso Racional de Medicamentos (política Ministerial). Por lo anterior señalado, no estamos en contra del acceso a los medicamentos, sino que por el contrario protegiendo a la salud pública de nuestro país, compromiso adquirido profesionalmente. 

- Como parte de la gestión institucional, los medicamentos deben estar en la Unidad de Farmacia para control de inventario y evitar la pérdida económica por merma. La medida de instalar botiquines va en contra del control de gasto y resguardo del recurso económico público. 

- Los servicios clínicos sometidos al sistema de acreditación de calidad entregado por la Superintendencia de Salud establecen mantener stock crítico y mínimo solo para caso de posible quiebre o aumento de la demanda, de esta manera se fomenta un mejor control de los medicamentos, y no potencia la creación de Botiquines de Farmacia. 

- Es inconcebible que una dependencia que tiene autorización sanitaria de Farmacia pase a ser Botiquín manejando la misma cantidad de medicamentos (incluidos psicotrópicos y estupefacientes) y por otro profesional que no es Químico Farmacéutico, recargando el trabajo Médico y de Enfermería que ya está saturado en los Servicios de Urgencia o Centros Asistenciales. 

- La legislación vigente señala que el “botiquín es el recinto donde se mantienen productos farmacéuticos para uso interno de establecimientos señalados en la normativa legal” (decreto 466, articulo N° 74). En el caso de las Farmacias de Urgencia, estas están destinadas a la atención no solo cerrada (servicios clínicos) sino que abierta a la comunidad con atención de usuarios en general, ocurriendo el acto de dispensación de medicamentos, que debe permanecer bajo la Supervisión del profesional Químico Farmacéutico quien brinda el respaldo sanitario y seguridad en la terapia farmacológica. 

- Cabe recordar también, que los botiquines son una excepción en la Ley para ciertas empresas mineras, naves, etc y no un estado permanente. 

Nuestra Orden Profesional no permitirá que este tipo de prácticas sigan en curso, en las que se vulnera la ley buscando alternativas fuera del marco legal. Una vez más queda en manifiesto que existe discriminación en el actuar de las autoridades de salud entre la farmacia privada y pública. 

Los Químico Farmacéuticos a nivel nacional nos encontramos en estado de alerta y prestos a realizar las denuncias correspondientes ante la Autoridad. 

DR. QF. Mauricio Huberman Rodríguez 

Presidente Nacional Colegio Químico Farmacéutico y Bioquímicos de Chile AG

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