La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Municipalidad de Chillán a pagar una indemnización de $70.000.000, por concepto de daño emergente y lucro cesante, a Odontólogos Asociados Limitada, sociedad que debió paralizar –en noviembre de 2011- las faenas de construcción de un edificio destinado como clínica odontológica, por orden de la Dirección de Obras Municipales.
Lo anterior a un mes de iniciados los trabajos, tras la aprobación del proyecto de edificación del terreno ubicado en calles 18 de septiembre y Collin.
En fallo unánime (causa rol 232-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada chillanejo -integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos y el abogado integrante Juan de La Hoz (redactor)-, confirmó la sentencia dictada el 26 de abril de 2016, por el Primer Juzgado Civil de la ciudad, “con declaración de que se rebaja el monto del daño emergente a la suma de $21.565.609.-, y el de lucro cesante a la suma de $48.510.000”.
En la sentencia, el tribunal de alzada establece la responsabilidad de la Municipalidad de Chillán por falta de servicio.
"Que, el recurrente sostiene en su arbitrio que el informe pericial en el cual el juzgador basó la estimación del daño emergente y del lucro cesante, sólo se trata de un cometido que contiene una mera estimación especulativa de cifras contables, referidas fundamentalmente a rentas de arrendamiento no percibidas, y que en ningún caso reviste características de certeza que requiere el daño para ser indemnizado, argumentando a este respecto que el perito se limita a realizar una valoración del lucro cesante generado por la imposibilidad, de parte del actor, de haber explotado comercialmente la inversión durante el lapso de 22 meses que duró la paralización de las obras. Termina señalando en el recurso que para que el daño sea indemnizado debe ser siempre cierto y no en base a presunciones, de manera que cualquiera aseveración en tal sentido, no deja de constituir una mera eventualidad, y por ello no correspondía a acoger la demanda", sostiene el fallo.
El dictamen agrega que "(..) se advierte que los perjuicios alegados por el actor no han sido establecidos únicamente en base al informe pericial, sino que éste junto con las restantes pruebas rendidas en el proceso, han permitido al sentenciador construir una presunción judicial en orden a establecer que los perjuicios y daños sufridos por la demandante, han sido consecuencia de la falta de servicio asentada en autos, presunción a la que de conformidad con lo prevenido en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, se le da el valor de plena prueba".
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