Ir al contenido principal

Chillán: Corte condena a Municipio local a indemnizar a empresa Odontólogos Asociados Limitada

La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Municipalidad de Chillán a pagar una indemnización de $70.000.000, por concepto de daño emergente y lucro cesante, a Odontólogos Asociados Limitada, sociedad que debió paralizar –en noviembre de 2011- las faenas de construcción de un edificio destinado como clínica odontológica, por orden de la Dirección de Obras Municipales.

Lo anterior a un mes de iniciados los trabajos, tras la aprobación del proyecto de edificación del terreno ubicado en calles 18 de septiembre y Collin.

En fallo unánime (causa rol 232-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada chillanejo -integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos y el abogado integrante Juan de La Hoz (redactor)-, confirmó la sentencia dictada el 26 de abril de 2016, por el Primer Juzgado Civil de la ciudad, “con declaración de que se rebaja el monto del daño emergente a la suma de $21.565.609.-, y el de lucro cesante a la suma de $48.510.000”.

En la sentencia, el tribunal de alzada establece la responsabilidad de la Municipalidad de Chillán por falta de servicio.

"Que, el recurrente sostiene en su arbitrio que el informe pericial en el cual el juzgador basó la estimación del daño emergente y del lucro cesante, sólo se trata de un cometido que contiene una mera estimación especulativa de cifras contables, referidas fundamentalmente a rentas de arrendamiento no percibidas, y que en ningún caso reviste características de certeza que requiere el daño para ser indemnizado, argumentando a este respecto que el perito se limita a realizar una valoración del lucro cesante generado por la imposibilidad, de parte del actor, de haber explotado comercialmente la inversión durante el lapso de 22 meses que duró la paralización de las obras. Termina señalando en el recurso que para que el daño sea indemnizado debe ser siempre cierto y no en base a presunciones, de manera que cualquiera aseveración en tal sentido, no deja de constituir una mera eventualidad, y por ello no correspondía a acoger la demanda", sostiene el fallo.

El dictamen agrega que "(..) se advierte que los perjuicios alegados por el actor no han sido establecidos únicamente en base al informe pericial, sino que éste junto con las restantes pruebas rendidas en el proceso, han permitido al sentenciador construir una presunción judicial en orden a establecer que los perjuicios y daños sufridos por la demandante, han sido consecuencia de la falta de servicio asentada en autos, presunción a la que de conformidad con lo prevenido en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, se le da el valor de plena prueba".

Comentarios

Entradas populares de este blog

La lista de los 1149 Criminales Condenados por Violación de Derechos Humanos Durante la Dictadura

Una de las exigencias éticas imprescindibles para encontrar caminos de reconciliación en el país, demanda el saber qué sucedió con las miles de víctimas de la dictadura, de aquellos que tras más de cuarenta años se sigue ignorando su paradero, los que fueron asesinados e incluso masacrados y luego diseminados sus restos en lugares recónditos o simplemente lanzados al mar. También demanda conocer quiénes son los que fueron torturados, encarcelados y secuestrados de manera ilegal y hasta sádica. Pero también exige conocer los nombres de aquellos que perpetraron tan deleznables crímenes y HACERLO es un imperativo social, para que el nunca más vuelvan a suceder en el país esos hechos repudiables y que ello sea algo sentido por la sociedad y no solo un eslogan vacío. Solo con verdad se puede avanzar El derecho a la verdad y el derecho al acceso a la información pública, ha sido ejercido por Cambio21 al dar a conocer los nombres de los 1149 represores que han debido enfrentar a l...

SAN CARLOS “REENCUENTRO DE LA FAMILIA UNIONINA DE TODOS LOS TIEMPOS “

Desde la ciudad de Punta Arenas, región de Magallanes y Antártica Chilena,  el Sancarlino  Francisco Javier Parada Ferrada  está  organizando  para el mes de septiembre del presente año , un encuentro con la  historia y las raíces  de una de las grandes instituciones deportivas de San Carlos y la octava región , el Club Deportivo Unión de la calle Vicuña Mackenna . Francisco Parada  Ferrada , llega al club   en el año 1970 con solo 11 años  y   su identificación  con esta institución en la cual fue   jugador de la serie de honor   entre los años 1978 a  1985  , también dirigente  del club y   Director Técnico de las series  Infantiles y Juveniles , para posteriormente dirigir las selecciones adultas   en infantil entre los años 1983- 1984 respectivamente en su  condición de estudiante de la carrera de pedagogía en educación física  en la Univ...

Ñuble: En Chillán "𝗔𝗟𝗙𝗔𝗠𝗘𝗗𝗜𝗖𝗔𝗟" nuevo Centro de salud

El día de ayer se realizó la reinauguración de "𝗔𝗟𝗙𝗔𝗠𝗘𝗗𝗜𝗖𝗔𝗟" en la ciudad de Chillán, este centro médico está ubicado en calle Constitución #801. Alfamedical es un centro de salud situado en Chillán que nace de acuerdo a las necesidades de los nuevos tiempos, en donde se ha reunido un equipo de profesionales multidisciplinario y avanzada tecnología para el diagnostico y tratamiento en las mas diversas especialidades de la medicina. Su Gerente es el señor Humberto Fuentes Parra, quien sale en las imágenes también acompañado de Ingrid Acuña Méndez quien es la Gerente de Finanzas de este establecimiento. El Gobernador de Diguillín Roger Cisterna también estuvo presente en esta ceremonia quien hizo un llamado a que " todos quienes quieran seguir desarrollándose en la región están invitados a participar en los instrumentos de Gobierno y recibirán el apoyo para cumplir con las normativas y sigan creciendo en nuestra región". https://alfamedical.cl/