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PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN PROCESA A EX FUNCIONARIOS DE LA PDI POR DETENCIÓN ILEGAL Y TORTURA EN 1984

La magistrada Margarita Sanhueza Núñez, del Primer Juzgado Civil de Concepción, dictó ayer –lunes 10 de abril– auto de procesamiento en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaciones en retiro Hernán Octavio Fernández Hernández y Antonio Ademir Calibar Araya, en calidad de autores de los delitos de detención ilegal y tortura. Ilícitos perpetrados en mayo de 1984, en la ciudad.
Foto elciudadano

En la resolución (causa rol 202-2016), la jueza Sanhueza Núñez procesó a los detectives (r) por existir presunciones fundadas en su participación en la detención y aplicación de apremios ilegítimos a Carlos Amador Maureira Fernández.

En la etapa de investigación, la magistrada logró establecer los siguientes hechos:

"Que el 27 de mayo de 1984, en circunstancias que la víctima, Carlos Amador Maureira Fernández, se encontraba en su lugar de trabajo, una vulcanización ubicada a esa fecha en Avenida Collao, funcionarios en servicio activo de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, sin orden de tribunal competente, procedieron a detenerlo so pretexto de haber participado en un robo en calidad de integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, siendo conducido al cuartel de dicha institución pública, donde fue sometido a vejámenes atentatorios de sus derechos fundamentales, tales como golpes de puños y pie, aplicación de corriente en distintas partes del cuerpo, hasta obtener la confesión perseguida, dejándosele posteriormente en libertad, actuaciones de ordinaria ocurrencia en la época por parte de los servicios policiales del país".

Hechos que constituyen –continúa– "los delitos de detención ilegal y tortura, contemplados en los artículos 148 inciso 1° del Código Penal de la época y 150 N° 1 del mismo; reconocido este último en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, artículos 1, 4 y 5; en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, artículos 2, 3 y 6; en los términos del artículo 53 de la Convención de Viena y de los artículos 7 y 29 del Estatuto de Roma".



“Que el 27 de mayo de 1984, en circunstancias que la víctima, Carlos Amador Maureira Fernández, se encontraba en su lugar de trabajo, una vulcanización ubicada a esa fecha en Avenida Collao, funcionarios en servicio activo de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, sin orden de tribunal competente, procedieron a detenerlo so pretexto de haber participado en un robo en calidad de integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, siendo conducido al cuartel de dicha institución pública, donde fue sometido a vejámenes atentatorios de sus derechos fundamentales, tales como golpes de puños y pie, aplicación de corriente en distintas partes del cuerpo, hasta obtener la confesión perseguida, dejándosele posteriormente en libertad, actuaciones de ordinaria ocurrencia en la época por parte de los servicios policiales del país”.

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