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Corte Suprema: No se pueden decomisar plantas de marihuana sólo por tenencia

“Esto no implica limitación alguna a las facultades del Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sino reafirma la vigencia de los principios de inocencia y proporcionalidad”, dijo la institución.

La Fundación Daya reiteró este lunes el fallo de la Corte Suprema que confirma que policías no pueden decomisar plantas de marihuana o detener a sus dueños sólo por el hecho de observar la existencia de cannabis sativa en el lugar. 

“Con fecha 22 de marzo de 2016, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no corresponde a las policías que realizan un patrullaje preventivo ingresar a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay plantas de Cannabis Sativa cultivándose en su interior”, aseguró el fallo. 

La polémica se produce luego de que Carabineros y la PDI detuviera a algunos ciudadanos con el criterio de observaciones o denuncias de plantas de cannabis sativa cultivadas en sus jardines o macetas dentro de sus casas. 


Según la Fundación Daya, “se comprueba este hecho y, posteriormente, los responsables del inmueble son detenidos, se requisan todas las plantas y -en algunos casos- los detenidos han sido llevados ante un juez de garantía, pidiéndose su prisión preventiva”. 

En esa línea, afirmaron que esta situación ha afectado a numerosos pacientes de Fundación Daya, que cultivan plantas de cannabis para uso medicinal de algún miembro de la familia, descontinuándose su tratamiento con severas consecuencias para ellos. 

A raíz de lo anterior, Fundación Daya interpuso un recurso de amparo que fue conocido por la Corte Suprema de Justicia, señalando que la sola observación de la existencia de plantas de Cannabis no autoriza a las policías para ingresar al inmueble, detener a los moradores y decomisar las plantas. 

Con esto, desde la Corte Suprema aseguraron que “esto no implica limitación alguna a las facultades del Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sino reafirma la vigencia de los principios de inocencia y proporcionalidad”. 

“Esto, porque las medidas de ingreso, registro y detención -por entrar en considerable tensión con garantías constitucionales- deben ser siempre el último recurso a utilizar por quienes persiguen los delitos. Salvo en el caso de flagrancia en la comisión de un delito; esto es, un hecho tan evidente que no necesita mayores pruebas”, añadieron. 

De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema, la fundación reiteraron que la sola tenencia de Cannabis Sativa no es antecedente suficiente para dar por acreditada la flagrancia. 

“Esto se debe a dos razones: primero, porque esa tenencia es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también su uso medicinal”, señaló la organización. 

“Segundo, la Corte Suprema señala que para que se compruebe el fin ilegal de estas plantaciones, se hacen necesarios otros indicios, además de la simple observación, tales como la presencia de materiales necesarios para la comercialización y/o testigos que den cuenta de acciones de venta, entre otros”, agregó. 

Solo la existencia de estas evidencias de ilegalidad pueden motivar a las policías a implementar medidas intrusivas como ingreso, registro, decomiso de plantas y detención de personas, puntualizaron.

Publicado por http://www.publimetro.cl/

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