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Vuelco en el caso de las “galletas”

Estuvo 1 año y medio privado de libertad, imputado por el delito de robo con intimidación y fue absuelto en segundo juicio.
Vuelco en el caso de las “galletas”


Su condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el robo de 2 paquetes de galletas fue noticia nacional, sin embargo, hace un par de semanas el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chillán lo declaró absuelto en un segundo juicio a cargo de la defensora penal pública de Ñuble, Pía Espinoza Garcés.

En una decisión unánime que pone fin a un extenso periplo judicial, el tribunal decretó la total absolución de (V.O.B) un comerciante de 51 años de edad que arriesgaba una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo tras ser imputado como autor del delito de robo con intimidación.

El imputado en un primer juicio fue condenado a la pena de cinco años y un día de cárcel y concitó notoriedad debido a que el supuesto robo con intimidación era por dos paquetes de galletas marca ‘Carioca’ avaluadas en 600 pesos.

Por su parte, la sentencia absolutoria se produjo luego de que la Corte de Apelaciones de Chillán acogiera un recurso de nulidad presentado por la defensa obligando a la realización de un segundo juicio oral, etapas del proceso que mantuvieron a (V.O.B) en prisión preventiva durante un año y medio.

Contradicciones

Para la redacción de la sentencia absolutoria, el tribunal acogió los argumentos de la defensora penal pública de Ñuble, Pía Espinoza Garcés, quien lideró la representación del imputado junto al abogado Cristián Rozas Dockendorff. La defensa sustentó su teoría del caso sobre la base de una “prueba única”, apuntando a que el Ministerio Público no contaba con ningún elemento material, pericial o de terceras personas que lograra corroborar de forma independiente la existencia de la intimidación en el almacén, el actuar de mi representado está lejos de lo que se espera de una persona que cometió un robo con intimidación” señaló.

Además, la abogada expuso lo que significa para una persona estar privado de libertad por más de un año “mi representado perdió los derechos más esenciales de una persona incluso, la drástica interrupción de la vida personal, familiar y laboral, va más allá de un castigo legal, sino de una experiencia humana severa” concluyó.

Para el tribunal la prueba rendida resultó “del todo insuficiente y carente de corroboración con relación a la responsabilidad penal atribuida. Surge la duda razonable en relación a la dinámica de los hechos por los cuales fue imputado (V.O.). Lo que en suma no permite arribar a convicción, más allá de toda duda sobre la ocurrencia del hecho condenable” sentenció.

Claudia Riquelme Soto

Periodista

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