En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Raúl Antonio Leiva Quezada, quien fue detenido en noviembre de 1974, cuando cumplía el servicio militar obligatorio en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, y entregado a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Raúl Antonio Leiva Quezada, quien fue detenido en noviembre de 1974, cuando cumplía el servicio militar obligatorio en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, y entregado a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que lo sometió a interrogatorios bajo tortura en los recintos de Tres Álamos, Villa Grimaldi y Puchuncaví.
En fallo unánime (causa rol 3.876-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Óscar Torres– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad de los afectados, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar en cada caso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, también es necesario ponderar las circunstancias personales del actor, dando cuenta los hechos acreditados que a la fecha de su detención tenía 15 años de edad, prologándose esta situación por 8 meses, dando cuenta el informe PRAIS que existe un daño asociado a causa del evento represivo con motivo de la detención y de las torturas de las que fue objeto considerando la edad que tenía al momento de sufrirlas, por lo que se elevará el monto a indemnizar en la suma que en lo resolutivo del fallo se establece”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Se revoca la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condena en costas al demandado, y en su lugar se decide que queda eximido de dicha carga y pago.
II.- Se confirma la sentencia antes singularizada, en lo demás apelado, con declaración que se aumenta el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), más los reajustes e intereses declarados en el fallo de primer grado”.
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