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Corte de Chillán ordena al fisco indemnizar a dirigente estudiantil detenido y torturado en 1973

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Juan de Dios Romero Jara, dirigente estudiantil a la época de los hechos, quien fue detenido en septiembre de 1973 por agentes del Estado y sometido a torturas en comisaría y regimiento de la ciudad.


La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Juan de Dios Romero Jara, dirigente estudiantil a la época de los hechos, quien fue detenido en septiembre de 1973 por agentes del Estado y sometido a torturas en comisaría y regimiento de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 595-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Gabriel Hernández– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “Constando que don Juan Romero Jara presentó ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura los antecedentes que igualmente motivan la acción de autos, y que el organismo mencionado reconoció su calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos y tortura, no puede sino darse valor de plena prueba al reconocimiento que efectúa la Comisión, por cuanto se trata de la entidad a quien el Estado comisionó para el estudio de tales antecedentes, quien luego del proceso de rigor,concluyó la efectividad de los hechos alegados por el señor Romero. Conforme a ello con el mérito de la declaración efectuada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y el tácito reconocimiento del demandado, se tendrá por establecida la privación de libertad del señor Romero por nueve meses aproximados desde el 11 de septiembre de 1973, el hecho que fue torturado, y luego relegado, y perseguido no pudiendo retomar sus estudios universitarios”.

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