1. El delegado presidencial regional o, en su ausencia, el delegado presidencial provincial.
2. Dos concejales elegidos por el Concejo Municipal.
3. El oficial o suboficial de mayor rango de la unidad territorial de Carabineros de Chile con presencia en la comuna.
4. El oficial de la Policía de Investigaciones de Chile de mayor jerarquía o su designado.
5. El fiscal adjunto de la Fiscalía local correspondiente del Ministerio Público.
6. Dos representantes del Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil.
7. Un funcionario municipal designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo.
8. Un representante de Gendarmería de Chile.
9. Un representante del Servicio Nacional de Menores.
10. Un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol.
11. Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero en comunas con más de un 20% de población rural.
12. Un representante del Servicio Nacional de Aduanas y del Servicio Agrícola y Ganadero en comunas con pasos fronterizos, puertos o aeropuertos.
13. Un representante del Servicio Nacional de Turismo en comunas catalogadas como áreas turísticas.
Este órgano consultivo, que sesiona regularmente, tiene la misión de evaluar y monitorear el estado de la seguridad en la comuna y proponer soluciones viables para garantizar la tranquilidad de sus habitantes. Es crucial que las nuevas autoridades no solo escuchen, sino que tomen decisiones basadas en los aportes de las instituciones que integran este consejo, y que los acuerdos sean realistas y ejecutables, dada la limitación de recursos con los que cuentan.
El marco legal del Plan Anual de Seguridad Pública (PASP)
El PASP se sustenta en un marco legal que establece las competencias y funciones de las municipalidades y las instituciones involucradas en la seguridad pública a nivel local. Entre las normativas clave que regulan este plan se encuentran:
1. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695), que establece las competencias y funciones de los municipios en materia de seguridad pública.
2. Ley N° 20.965, que regula la creación de los Consejos Comunales de Seguridad Pública, proporcionando un espacio de coordinación entre el municipio y otras instituciones de seguridad.
3. Coordinación con el Ministerio del Interior, que es fundamental para asegurar la integración de los esfuerzos locales con las estrategias nacionales de seguridad pública.
4. Consejo Comunal de Seguridad Pública (CCSP), establecido como un órgano consultivo del alcalde, responsable de coordinar la ejecución del PASP en el ámbito local.
5. Reglamento Interno N° 148 de la comuna de San Carlos, que regula el funcionamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública en concordancia con la Ley N° 18.695, en los artículos 104 A – 104 F, donde se describen las funciones y responsabilidades del Consejo.
Desafíos para las nuevas autoridades
Las próximas autoridades deberán enfrentar el desafío de trabajar con recursos limitados y, al mismo tiempo, garantizar una participación de la comunidad. Es imperativo que se preste especial atención a la coordinación entre las instituciones presentes en el CCSP y que se realice un seguimiento constante de las medidas contempladas en el PASP para asegurar su cumplimiento.
En este escenario, el rol del Consejo Comunal de Seguridad Pública no puede ser ignorado. Las autoridades electas deberán tomar en cuenta las opiniones y sugerencias de todas las instituciones involucradas, y asegurar que los acuerdos adoptados sean realizables, efectivos y alineados con las necesidades de seguridad de San Carlos.
El futuro de la comuna dependerá de la capacidad de estas autoridades para escuchar, coordinar y ejecutar un plan que devuelva la tranquilidad a sus habitantes.
Mi compromiso es: Mejorar el Plan Anual de Seguridad Pública.
Juan Esteban Muñoz Orellana U- 269
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