Ir al contenido principal

Corte de Apelaciones de Chillán rechaza solicitud de desafuero de gobernador regional de Ñuble

 El pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy –martes 15 de octubre– la solicitud formulada por el Ministerio Público, con la adhesión del Consejo de Defensa del Estado, de declarar el desafuero del gobernador regional de Ñuble, Óscar Manuel Crisóstomo Llanos, imputado como autor del delito de cohecho entre particulares.






En fallo unánime (causa rol 777-2024), el tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, no existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del gobernador.

“(…)  estos sentenciadores concluyen que los antecedentes invocados por el Ministerio Público recabados en la investigación iniciada en el mes de mayo de 2021, no satisfacen el estándar de convicción que exige el artículo 140 del Código Procesal, tanto en lo concerniente a la existencia del delito previsto y sancionado en el artículo 287 bis del Código Penal, como en lo relativo a la participación que como autor se le atribuye en tal ilícito al actual Gobernador Regional. Tal conclusión se sostiene en que, por una parte, no existe mérito probatorio para atribuir al señor Crisóstomo Llanos, la calidad de empleado o mandatario que el tipo penal exige en el sujeto activo, ni tampoco puede tenerse por justificado que el pago pactado por los servicios prestados a la Entidad de Gestión Rural Acoge Asesorías y Consultorías Ltda., y a la constructora Firenze Limitada, pueda calificarse como una solicitud o aceptación dolosa de un beneficio económico para favorecer en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente por sobre otro”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En relación a la conducta atribuida, debe mencionarse que, si bien el persecutor asevera que el señor Crisóstomo Llanos ‘favoreció la contratación de la empresa Constructora Firenze Ltda., en desmedro de otros potenciales oferentes, para ejecutar las obras de construcción de las viviendas’, lo cierto es que no se logran esclarecer los actos positivos ejecutados por aquel tendientes a obtener dicho favorecimiento, ya que por una parte la sola suscripción del contrato de Inmobiliaria Pullay Limitada con constructora Firenze Limitada, no satisface la exigencia legal, y por otro, no se justifica que él haya tenido un rol activo de vinculación directa con los beneficiarios de los subsidios, quienes mayormente declaran no conocerlo, mencionando en cambio como encargados y gestores de todo el proceso, a las personas que se desempeñaban en la EGR Acoge, identificando a don Mauricio Mora, como quien les entregó los detalles de la construcción y de la empresa encargada de ello, refiriéndose constantemente los beneficiarios a esta como ‘Toscana’”.

Para el tribunal de alzada: “Sobre la afectación del bien jurídico protegido, esto es, la competencia leal, conviene precisar que, según lo postulado por el persecutor, en el caso en análisis tendrían la calidad de potenciales oferentes otras empresas constructoras, mencionando a una de nombre Cordillera y otra denominada Alturas, respecto de las cuales, no se aportan antecedentes idóneos para acreditar, en la época relevante para el tipo penal en análisis, tanto su existencia como la calificación exigida por la norma técnica sectorial, asilándose –según se dijo en estrados– en lo expresado el año 2021 y 2022 por Mauricio Mora y Roly Figueroa en su declaraciones policiales, alusión de suyo insuficiente, si se trata de justificar la existencia de un delito complejo como lo es el que genera la solicitud formulada a esta Corte, ello por cuanto su configuración impone sostener elementos que permitan radicar el examen de los hechos en sede penal, diferenciándolo de aquellas conductas relativas a la competencia que el legislador ha entregado a normas regulatorias civiles y comerciales”.

“(…) lo expuesto y razonado conduce a concluir que no existe mérito suficiente para acceder a la petición de desafuero, pues los antecedentes presentados por el Ministerio Público no resultan bastantes ni idóneos para justificar la existencia del delito previsto y sancionado en el artículo 287 bis del Código Penal, ni la participación que en él se atribuye al actual Gobernador de la Región de Ñuble”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, la solicitud de desafuero presentada por el Ministerio Público representado por don Sergio Pérez Nova, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Chillán, en contra del Gobernador Regional de Ñuble don Oscar Manuel Crisóstomo Llanos”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La lista de los 1149 Criminales Condenados por Violación de Derechos Humanos Durante la Dictadura

Una de las exigencias éticas imprescindibles para encontrar caminos de reconciliación en el país, demanda el saber qué sucedió con las miles de víctimas de la dictadura, de aquellos que tras más de cuarenta años se sigue ignorando su paradero, los que fueron asesinados e incluso masacrados y luego diseminados sus restos en lugares recónditos o simplemente lanzados al mar. También demanda conocer quiénes son los que fueron torturados, encarcelados y secuestrados de manera ilegal y hasta sádica. Pero también exige conocer los nombres de aquellos que perpetraron tan deleznables crímenes y HACERLO es un imperativo social, para que el nunca más vuelvan a suceder en el país esos hechos repudiables y que ello sea algo sentido por la sociedad y no solo un eslogan vacío. Solo con verdad se puede avanzar El derecho a la verdad y el derecho al acceso a la información pública, ha sido ejercido por Cambio21 al dar a conocer los nombres de los 1149 represores que han debido enfrentar a l...

Asume nuevo director de Vialidad Ñuble y anuncian licitación para asfaltar tres caminos en San Ignacio

Se trata de Oliver Morales, ingeniero constructor e ingeniero civil, con más de 11 años de experiencia en materia vial y quien se desempeñaba como inspector fiscal de Vialidad Ñuble. Seremi de Obras Públicas, además anunció la pronta licitación del asfaltado de más de 4 kilómetros del camino Las Quilas en San Ignacio. Este martes asumió como nuevo Director Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en Ñuble, Oliver Morales González (38 años), Ingeniero Constructor e Ingeniero Civil, quien posee una trayectoria de más de 11 años ligados a obras viales con experiencia en infraestructura de puentes y caminos, y hace dos años se desempeñaba como inspector fiscal de vialidad Ñuble, por lo cual posee una amplia experiencia. “Estoy bien contento con este nuevo desafío en el ámbito profesional, la idea es poder aportar a lo que tenga que ver con la dirección de Vialidad, y buscar que todos nuestros desafíos que tenemos como dirección y como región también, poder llevarlo a cabo de ...

Muere Exagente de la DINA. Sergio Bustos Baquedano...Implicado en delitos de lesa humanidad, homicidio calificado

Sergio Bustos Baquedano y Ficha Colonia Dignidad  A través de la red social Facebook Copelec Funeraria  informó del fallecimiento del exagente de la DINA Sergio Bustos Baquedano  "Hoy ha muerto Sergio Bustos Baquedano otro esbirro de la DINA que causó mucho daño en San Carlos - Chillán- Santiago , lugar donde vivió y tuvo participación antes, durante y después del golpe de 1973 en delitos de lesa humanidad, según sus amigotes se caracterizó por su extrema violencia junto con Sergio Gómez Vera. Actualmente y desde el 2015 se encontraba procesado en San Carlos por homicidio calificado en la causa Angulo y otros que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en Santiago . Murió a pocos días de verse la causa el 14 Diciembre 2025 en la Suprema y a puertas de recibir el fallo condenatorio, murió como los otros procesados y del mismo grupo de civiles criminales sancarlinos ex Patria y Libertad ;el Fiscal militar Mario Romero Godoy , Lincoyán Lagos...