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Tribunal Ambiental: Duro revés para el MOP y la empresa Astaldi - Obras Embalse Punilla siguen paralizadas




Como un “Duro revés para el MOP y la empresa Astaldi” así lo calificó el Abogado Ricardo Frez, la resolución del Tribunal Ambiental que emitió una resolución, donde “no acoge la petición del Consejo de Defensa del Estado, quien representa al MOP” 

“Ellos alegaban que el Tribunal Ambiental tenía que declararse incompetente por la demanda de daño ambiental, porque estimaban que esta demanda se fundamentaba en incumplimientos de resolución de calificación ambiental, desconociendo un poco la afectación a raíz de un daño ambiental. Lo que se demandó fue un daño ambiental y no un incumplimiento” Afirmó el abogado 

Lo que el Consejo de Defensa del Estado había solicitado, era que el tribunal se declara incompetente. 

“En el caso que si se hubiera declarado incompetente, se caía la suspensión que el tribunal ordenó, que no se siguiera avanzando los desalojos” y probablemente, según el abogado “mañana mismo se hubieran reactivados los desalojos con los vecinos en la cordillera de San Fabián” 

Para el profesional “Era súper importante que el tribunal respaldara a los vecinos, y no le diera lugar a la excepción de incompetencia que presentó el Consejo de Defensa del Estado en representación del MOP” 



LO QUE VIENE 

El juicio continúa, lo que ellos estaban pidiendo era que el juicio terminara de manera anticipada, porque estimaban que el tribunal no era competente. 

“El juicio continúa, se va a resolver y se va analizar el daño ambiental, y que probablemente pueda terminar en base a todos los antecedentes que hay, a todos los respaldos que existen, puede terminar en una condena para el Consejo de Defensa del Estado por daño ambiental” destacó el abogado Ricardo Frez 

Esto significa que la medida cautelar de tener suspendidas las obras del Embalse Punilla, “va continuar durante todo lo que dure el juicio, es la garantía que se respeta hoy, que la paralización del proyecto, va a continuar” afirmó 

Lo que el Consejo de Defensa del Estado estaba tratando, según Frez era “que el juicio parara ahora y con eso también se levantara la medida cautelar” y agrega “La medida cautelar va a continuar, ya que se estimó que el Tribunal Ambiental si era competente para seguir conociendo esto, y se va a resolver finalmente en la sentencia, no ahora” concluyó Ricardo Frez 



Aquí lo que resolvió el Tribunal 

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL 

Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. 

Estimando el Tribunal que los argumentos fundantes de la excepción de incompetencia de fs. 5605 y ss., y el traslado de fs. 5673, vinculados con las demandas interpuestas en autos, dicen relación con aspectos del fondo de la litis; visto lo dispuesto en los art. 23 y 34 de la Ley Nº 20.600, y conforme las facultades correctivas del art. 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 

1. Déjese sin efecto el Resuelvo I de fs. 5672, en cuanto sometió a tramitación incidental la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal opuesta por el Consejo de Defensa del Estado a fs. 5605 y ss.; y resuélvase la excepción en la sentencia definitiva. 

2. Reanúdese el procedimiento principal, así como también el plazo de Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., para los efectos del art. 33 inciso final de la Ley Nº 20.600. 

3. Déjese sin efecto la resolución de fs. 5676, en cuanto decretó autos para resolver la excepción de incompetencia, y dese curso progresivo a los mismos. 

Rol N° D 40-2018 

Resolvieron los Ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas, y Sra. Sibel Villalobos Volpi. Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

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