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TOP de Chillán absuelve a menor acusado por parricidio por haber actuado en defensa de su vida y de su abuelo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dicto hoy –miércoles 9 de mayo– sentencia absolutoria del adolescente acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de parricidio y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos que habría perpetrado en agosto pasado, en el sector de Lucumávida Norte, comuna de San Nicolás.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Óscar Ruiz (presidente), Claudia Montero y Raúl Romero (redactor)– estableció que el menor dio muerte a su padre en resguardo de su propia vida y de su abuelo, tras sufrir por años maltrato físico y sicológico de su progenitor.

El menor “realizó una acción típica y antijurídica, pero no culpable, motivado por la actuación de un tercero en protección de su propia vida e integridad física; esto es, motivado por un estado de necesidad que lo llevó a disparar un arma de fuego en contra de su padre para evitar que éste le quitara la vida a él o a su abuelo, conducta que importa la imposibilidad de efectuar al encartado un juicio de reproche penal, al no serle exigible otra conducta, atendida las especiales circunstancias que se han constatado en este caso en concreto, lo que permite estimar que se ha configurado la eximente de responsabilidad que lo ampara en la especie; esto es, estado de necesidad exculpante contemplado en el artículo 10 N° 11 del Código Penal”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Esta exculpante consagrada en el artículo 10 N° 11 de nuestro Código Penal fue introducida a nuestro ordenamiento jurídico penal con motivo de la Ley N° 20.480 de 18 de diciembre del año 2010, que incluyó en nuestro Código Punitivo la figura del femicidio. Así, dicha ley tuvo por objeto reconocer y mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, pero a nuestro entender la circunstancia contemplada en el artículo 10 N° 11 no consagra un sujeto determinado o excluyente que diga relación únicamente con la mujer víctima de dicha violencia intrafamiliar, sino que debe extenderse lógicamente a otros sujetos, como acontece en la especie con un adolescente de 17 años de edad, que ha sido objeto por años de maltrato físico y sicológico por parte de su progenitor”.

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20.30 horas del 29 de agosto de 2017, en un inmueble ubicado en el sector Lucumávida Norte, de la comuna de San Nicolás, el adolescente “procedió a dispararle con una escopeta a su padre (…), conociendo la relación de parentesco que lo ligaba con éste. A consecuencia de ello se provocó la muerte a la víctima, siendo la causa de su fallecimiento un traumatismo torácico secundario a herida por arma de fuego a perdigones”.

“No obstante lo anterior, la prueba rendida en el juicio, analizada con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitió establecer la concurrencia de la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 10 N°11 del Código Penal”, concluye.

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